El Economista recoge la opinión de Raúl Rojas, socio de laboral de ECIJA.
A partir de ayer, cualquier teletrabajador ya puede demandar a su empresa que le dote de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo de su trabajo a distancia. Y es que ayer se cumplían los 20 días para que entrará en vigor el RDL de trabajo a distancia. La norma trae consigo, además, la aparición de una nueva infracción en el Orden de lo Social, pues las empresas que no formalicen en el contrato de sus teletrabajadores el acuerdo de trabajo a distancia incurrirán en una infracción grave que puede acarrear una sanción que varía entre los 626 y los 6.250 euros. Bien es cierto, según los laboralistas consultados por el periódico, que esta sanción es improbable que se dé de forma inmediata
Raúl Rojas, socio de laboral de ECIJA, señala que la infracción supone que en el contrato de todo asalariado que teletrabaje debe constar el acuerdo que regula su trabajo a distancia. Aclara que en el caso de los nuevos contratados debe aparecer cuando firman su contrato y para aquellos trabajadores que han empezado a teletrabajar posteriormente deberá incluirse una adenda que recoja el acuerdo. Sin embargo, reconoce que la casuística es muy amplia, y de momento no hay obligación de formalizar y, por tanto, no hay sanción.
El socio de ECIJA recomienda a las empresas que se amparen legalmente en un Informe de Riesgos Laborales elaborado por el Servicio de Prevención de la empresa. Sin embargo, Raúl Rojas destaca que esta no es la única infracción en la que puede incurrir una empresa por el teletrabajo. Cualquiera de las genéricas del Orden Social podría ser de aplicación.