El Supremo fija las reglas para el cobro del plus de asistencia durante permisos retribuidos e incapacidad temporal
La controversia surgió porque la empresa excluía del cobro de la prima de asistencia tanto a los trabajadores que disfrutaban de permisos retribuidos como a aquellos que se encontraban en situación de incapacidad temporal. Los sindicatos defendían que dicho complemento debía mantenerse en ambos supuestos al formar parte de la retribución ordinaria.
El Tribunal Supremo aborda de forma diferenciada ambas situaciones. En primer lugar, analiza los permisos legalmente configurados como retribuidos y concluye que el plus de asistencia debe abonarse cuando el trabajador disfruta de este tipo de ausencias. La razón es que los permisos retribuidos no constituyen una suspensión del contrato de trabajo, sino una ausencia justificada respecto de la cual el legislador ha impuesto expresamente el mantenimiento de la remuneración.
La Sala recuerda que la jurisprudencia viene considerando que durante los permisos retribuidos debe garantizarse la percepción de la retribución ordinaria, incluyendo aquellos conceptos salariales vinculados a la actividad laboral habitual. Dado que la prima de asistencia discutida se abonaba de forma regular y formaba parte de la remuneración ordinaria de los trabajadores, su exclusión durante los permisos retribuidos vulneraba ese principio.
Por ello, el Supremo reconoce el derecho a percibir el plus de asistencia durante los permisos previstos legalmente como retribuidos, incluyendo los permisos por matrimonio, fallecimiento de familiares o cambio de domicilio, respecto de los cuales la Audiencia Nacional había mantenido inicialmente una solución más restrictiva.
Distinta es la solución adoptada para la incapacidad temporal. En este punto, la Sala estima parcialmente el recurso empresarial y concluye que durante la baja médica no existe derecho al devengo de la prima de asistencia. El Tribunal fundamenta esta decisión en que la incapacidad temporal constituye una causa legal de suspensión del contrato de trabajo y, conforme al artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión exonera simultáneamente de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo.
La sentencia subraya que en estos casos no existe una penalización salarial por razón de enfermedad ni una medida discriminatoria, sino una simple consecuencia derivada de la propia suspensión contractual. Durante la incapacidad temporal el salario es sustituido por las prestaciones del sistema de Seguridad Social y, en su caso, por los complementos convencionales pactados para mejorar dicha protección.
No obstante, el Supremo introduce una precisión relevante, la empresa no puede considerar como tiempo de incapacidad temporal los periodos de vacaciones, ya que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas no puede verse reducido ni absorbido por una situación de baja médica.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida una distinción clara entre permisos retribuidos e incapacidad temporal. Mientras los primeros exigen mantener íntegramente la retribución ordinaria, incluidos los pluses salariales vinculados al trabajo habitual, la incapacidad temporal sigue sometida al régimen propio de la suspensión contractual, lo que impide el devengo de conceptos salariales como el plus de asistencia durante el periodo de baja.