El Supremo cierra la puerta a indemnizaciones “extra” en casos de despido improcedente

Artículos16 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un trabajador que pedía una compensación extra a la indemnización legal por despido improcedente, aclarando que solo el legislador puede modificar el sistema vigente.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 ha desestimado el recurso de un trabajador que pedía, además de la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, una compensación adicional por lucro cesante. Alegaba que la cuantía legal era insuficiente y citaba el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconocen el derecho a una “indemnización adecuada”.


El Supremo confirma la sentencia del TSJ de Cataluña y aclara que tanto el Convenio 158 como la CSE son “mandatos programáticos”, es decir, no fijan una cantidad ni permiten a los jueces superar el importe tasado por la legislación interna. La Sala recuerda que la CSE incluso remite expresamente a las leyes y a la negociación colectiva para concretar la reparación en caso de despido, por lo que solo el legislador puede modificar el sistema.


Asimismo, destaca que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales y las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa carecen de efecto vinculante para los tribunales, a diferencia de las sentencias del TEDH o del TJUE.


Con esta resolución, el Supremo confirma que la indemnización por despido improcedente se limita a la prevista en el ET, salvo daños distintos reclamables por la vía civil o una futura reforma legislativa. 

La imagen muestra un edificio con una estructura moderna que combina paredes negras y rojas.

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