El Supremo aclara: la baja a los 545 días de IT no es un despido encubierto

Artículos7 de enero de 2026
La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 aclara una cuestión relevante en la gestión laboral tras el agotamiento del período máximo de incapacidad temporal (545 días).

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2025 aborda la actuación de una empresa al dar de baja a una trabajadora en la Seguridad Social tras agotar los 545 días de incapacidad temporal, conforme al artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social y si esta puede interpretarse como un despido tácito. La empresa una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal procedió a tramitar la baja en la Seguridad Social y entregó a la trabajadora un documento de liquidación y finiquito en el que se indicaba que la relación laboral quedaba saldada. Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció una incapacidad permanente total.


El elemento central del debate es si estas actuaciones suponen una manifestación clara e inequívoca de voluntad extintiva por parte de la empresa. El Tribunal Supremo afirma que no. La posición de la Sala se basa en que la baja en Seguridad Social, una vez superado el límite legal de 545 días, constituye un cumplimiento estricto de la normativa y no tiene por sí misma efectos extintivos, dado que la relación laboral se encuentra en una situación de suspensión y no de finalización. La interpretación judicial sostiene que la empresa está obligada a comunicar la baja exclusivamente a efectos de cotización y que ello no implica necesariamente decidir poner fin al contrato. Esta conclusión se refuerza con la constatación de que, en el acto de conciliación, la empresa negó que existiera voluntad de extinguir la relación laboral y alegó que se había limitado a aplicar la previsión legal correspondiente. 


La sentencia también examina el impacto jurídico del finiquito entregado a la trabajadora. Aunque el documento contenía referencias propias de una liquidación final, el Tribunal entiende que su existencia no es suficiente para acreditar una intención extintiva, al considerarse un uso inadecuado o confuso de documentación estándar más que una manifestación expresa y consciente de extinguir el vínculo laboral. Para que exista despido tácito, recuerda la Sala, es imprescindible que la conducta empresarial revele de forma concluyente una voluntad de poner fin al contrato, lo cual no aprecia en el caso analizado. 


El Tribunal Supremo, tras superar el juicio de contradicción, concluye que en este supuesto concreto no concurren los elementos suficientes para afirmar la existencia de un despido, dado que la actuación de la empresa es explicable jurídicamente como un cumplimiento formal del artículo 174 LGSS y no como una manifestación intencional de extinguir el contrato. La entrega de documentación ambigua no basta, por sí sola, para transformar una suspensión ex lege en un despido tácito, especialmente cuando no existe ninguna comunicación empresarial expresa que señale esa voluntad extintiva. 


En definitiva, la cuestión de fondo queda resuelta en el sentido de que el agotamiento de los 545 días de incapacidad temporal y la consiguiente baja en Seguridad Social no comportan la extinción de la relación laboral. 


Artículo elabora por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

Dos personas caminan por un pasillo iluminado en un entorno oscuro.

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