El SEPE endurece el acceso al subsidio por desempleo al computar parte de la indemnización por despido como renta
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está aplicando un criterio más restrictivo en el acceso al subsidio por desempleo cuando el trabajador despedido recibe una indemnización superior a la mínima legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Según este criterio, el exceso de indemnización sobre la cuantía legal puede computarse como renta, lo que puede impedir el acceso a la ayuda asistencial si se superan los límites de ingresos establecidos.
El subsidio por desempleo es una prestación asistencial dirigida a personas que han agotado la prestación contributiva o no tienen derecho a ella y que, entre otros requisitos, no deben superar determinados límites de renta, fijados generalmente en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
1. Interpretación del SEPE sobre la indemnización por despido
La normativa establece que la indemnización legal por despido, la cuantía mínima fijada por la legislación laboral, no se considera renta a efectos de acceder al subsidio por desempleo. Sin embargo, cuando la indemnización recibida por el trabajador supera esa cuantía mínima, el SEPE puede considerar que la parte adicional constituye un ingreso computable.
Esta interpretación implica que el trabajador que perciba una compensación mayor por acuerdo con la empresa o por decisión judicial podría superar el límite de rentas exigido, lo que conllevaría la denegación del subsidio.
2. Consecuencias para el acceso a la ayuda asistencial
La aplicación de este criterio tiene efectos relevantes en la práctica. En determinados supuestos, un trabajador despedido que haya negociado una indemnización superior a la legal puede encontrarse con que:
- no cumple el requisito de carencia de rentas,
- y, en consecuencia, el SEPE rechaza la concesión del subsidio por desempleo.
3. Diferencia entre indemnización legal y exceso indemnizatorio
La clave jurídica reside en distinguir entre dos conceptos:
- Indemnización legal por despido: no se considera renta y no afecta al derecho al subsidio.
- Exceso sobre la indemnización legal: puede computarse como ingreso a efectos del cálculo de rentas.
Por tanto, aunque el cobro de la indemnización mínima establecida por la legislación laboral no impide acceder al subsidio, una compensación superior puede alterar la valoración económica del solicitante y bloquear el acceso a la ayuda.
Conclusión
El criterio aplicado por el SEPE introduce un elemento relevante en la relación entre despido e incentivos económicos posteriores. Aunque la indemnización legal por despido sigue estando excluida del cómputo de rentas, el exceso sobre esa cuantía puede impedir el acceso al subsidio por desempleo si provoca que el trabajador supere los límites económicos establecidos. Esta interpretación refuerza el carácter asistencial de la prestación y condiciona su concesión a la existencia real de una situación de necesidad económica.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.