El MITECO pone fin a las llamadas comerciales no solicitadas en el sector eléctrico
El Consejo de Ministros aprobó el 10 de febrero de 2026 el nuevo Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (“MITECO”). Este marco normativo introduce la prohibición general de llamadas comerciales no solicitadas, refuerza la protección de los usuarios y redefine las obligaciones de las comercializadoras, otorgando mayor transparencia y capacidad de decisión al consumidor.
Puntos clave:
- Prohibición del contacto telefónico no solicitado: la norma veta que las comercializadoras puedan llamar para promocionar servicios o formalizar contratos sin que el propio usuario lo haya pedido expresamente. La medida persigue frenar prácticas consideradas agresivas y complementa las obligaciones vigentes en materia de telecomunicaciones y atención al cliente.
- Procedimientos más ágiles para cambiar de compañía: el nuevo marco facilita el cambio de suministrador, incrementa la transparencia relativa al proceso y elimina la posibilidad de imponer permanencias o penalizaciones que dificulten la movilidad del consumidor entre distintas comercializadoras.
- Nuevas modalidades de contratación: la normativa permite que los consumidores puedan contratar con varias comercializadoras simultáneamente, comprar energía de forma directa a productores y ajustar sus potencias a distintos periodos temporales, desde meses hasta horas, para optimizar sus costes energéticos.
- Regulación de la figura del agregador independiente: se incorpora un marco jurídico específico para quienes realicen funciones de agregación de demanda, fomentando la participación activa del usuario y contribuyendo a una gestión más flexible y eficiente del sistema eléctrico.
- Acceso centralizado a datos de consumo: Red Eléctrica gestionará un punto único de acceso a la información de cada suministro, permitiendo que los consumidores controlen de manera más sencilla sus datos y autoricen, si así desean, su cesión a terceros.
- Transparencia reforzada en las modificaciones contractuales: cuando se produzcan cambios en precios o condiciones, las comercializadoras tendrán la obligación de entregar al cliente un documento independiente donde se explique claramente el impacto del cambio en su factura, incluyendo una comparación entre las tarifas anteriores y las nuevas.
- Plazo para adaptarse y control de irregularidades: las comercializadoras disponen de cuatro meses desde la aprobación del Real Decreto para ajustarse a diversas obligaciones, y en ese mismo plazo la CNMC deberá remitir al MITECO un informe sobre la evolución de prácticas irregulares; el incumplimiento de obligaciones de protección al consumidor puede calificarse como infracción grave con sanciones que alcanza los 6 millones de euros.
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