El legislador convertido en planificador urbanístico
Nota informativa de ECIJA Madrid sobre la aprobación de el Proyecto de Ley de Medidas Urbanísticas para la Promoción de la Vivienda Protegida.En España, en virtud del artículo 149.1.3ª. de su Constitución, la competencia en materia de urbanismo recae en las Comunidades Autónomas. Haciendo uso de la meritada competencia, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid ha aprobado el pasado 5 de junio el Proyecto de Ley de Medidas Urbanísticas para la Promoción de la Vivienda Protegida, el cual tiene como objetivo facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. El Proyecto será remitido a la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid para su aprobación, estando prevista su entrada en vigor a finales de este mes de junio.
Pues bien, una de las medidas estrella del antedicho proyecto, calificada por el mismo como extraordinaria y especial, pretende permitir la promoción del uso residencial para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler en los suelos calificados por el planeamiento urbanístico como de uso terciario oficinas, sin necesidad de tener que modificar el instrumento de ordenación urbanística.
Con independencia de la idoneidad de la medida, y también con independencia de su adecuación al marco constitucional – p.e. respecto al principio de autonomía local, consagrado en el artículo 140 de la Carta Magna- lo que revela la medida es la ineficiencia del sistema de planeamiento urbanístico español, que ha de ser rescatado por el legislador, para así intentar lograr la satisfacción del interés general, en este caso: responder a la alta demanda de vivienda. Por consiguiente, es momento de reflexionar sobre el referido sistema de planeamiento urbanístico español, eso sí, con prudencia y mesura.