El derecho al olvido, ¿ficción o realidad?
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales tendentes a determinar la interpretación sobre la aplicación del derecho de protección de datos ante los buscadores de internet, y en particular, sobre la aplicación del derecho de cancelar, bloquear, u oponerse al tratamiento de datos personales publicados en páginas webs de terceros e indexada por el buscador de Google.
Las consideraciones del Tribunal de Justicia Europeo serán de máxima importancia como precedente de la tutela del derecho a la protección de datos en internet, en la medida en que sus respuestas serán vinculantes para todos los Estados Miembros.
Si bien a criterio de la Agencia Española de Protección de datos, los buscadores de internet, en el ejercicio de su actividad de localizar, e indexar información, realizan un tratamiento de datos personal, siendo por tanto responsables del mismo, y por otro lado, conforme la Ley de Servicios de la Información, tienen la consideración de "servicios de intermediación". Por lo que deberán
- atender las peticiones de los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación que les sean presentadas y,
- retirar o impedir el acceso de aquella información que lesione dichos derechos desde el momento que tengan conocimiento efectivo de la lesión, o a requerimiento de la propia Agencia. (Resolución /00355/2011).
Enlace al Artículo: 'El derecho al olvido, ¿ficción o realidad?'