El caso Frisby: lecciones clave sobre uso efectivo y protección marcaria internacional

Artículos12 de noviembre de 2025
Un conflicto marcario que evidencia la importancia del uso efectivo y la vigilancia continua en la protección internacional de marcas

En los últimos meses se ha dado a conocer un conflicto marcario especialmente llamativo entre una reconocida cadena colombiana de pollo frito —muy popular en su país— y una empresa española que, aparentemente, habría aprovechado la falta de actividad comercial o de expansión efectiva en Europa por parte de la marca latinoamericana para lanzar un negocio propio utilizando la misma denominación.


La compañía colombiana, que cuenta con un registro de marca en la Unión Europea desde 2005, ha iniciado diversas acciones legales contra su contraparte española. Entre ellas, una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal. Además, Frisby ha solicitado ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) la nulidad de la marca española por mala fe registral.


El origen inmediato del conflicto se remonta a mayo, cuando varias cuentas en redes sociales anunciaron la llegada de “Frisby” a España. Muchos consumidores interpretaron que, tras más de 40 años de historia, se trataba por fin de la expansión internacional de la cadena colombiana. Sin embargo, estas cuentas no estaban vinculadas a la empresa original, sino a un tercero que buscó posicionar su propio proyecto bajo la misma marca.


Por su parte, la empresa española también ha actuado: solicitó la caducidad por falta de uso del registro europeo de Frisby Colombia, alegando que la marca no habría sido utilizada de forma efectiva en la Unión durante casi dos décadas.


Este punto conecta directamente con la normativa europea, que establece que una marca podrá ser anulada si:

Reglamento (UE) 2017/1001 – Artículo 58: “Durante un período ininterrumpido de cinco años […] la marca no haya sido objeto de un uso efectivo en la Unión…”


A nivel comparado, Chile contempla una regulación similar. La Ley de Propiedad Industrial establece en su artículo 27 bis A que una marca puede caducar si: “Transcurridos cinco años […] la marca no hubiese sido objeto de un uso real y efectivo dentro del territorio nacional…”. Y el artículo 27 bis B precisa que: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a su titular”. Además. el uso efectivo deberá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido por la ley.


En ambos sistemas, el mensaje es claro: el registro de marca otorga derechos, pero no son indefinidos ni automáticos. La falta de uso sostenido puede abrir la puerta a solicitudes de caducidad.


Conclusión

El caso Frisby demuestra que proteger una marca a nivel internacional no es un acto puntual, sino un proceso estratégico. Registrar es solo el primer paso: para conservar una marca hay que usarla, documentarla, vigilarla y defenderla.

Una vista en ángulo bajo de edificios altos reflejando la luz del sol en un cielo nublado.

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