El agotamiento del derecho de “distribución digital” y el devenir de las plataformas de videojuegos’, por Eduardo Lagarón, abogado de Information Technology de ECIJA, publicado en ECIJA 2.0, blog de ECIJA y LegalToday, portal de tendencias jurídicas de la editorial Thomson-Reuters Aranzadi.
En el artículo se ofrece un análisis sobre la reciente sentencia del TJUE en virtud de la cual se declara que es legal la reventa de licencias de software de programas descargados a través de Internet.
Según se extrae de esta sentencia: ‘El autor de un 'software' no puede oponerse a la reventa de licencias "de segunda mano" que permiten el uso de sus programas descargados de Internet", y por tanto, "el derecho exclusivo de distribución de una copia de un programa de ordenador cubierta por una licencia de ese tipo se agota en su primera venta"’.
Asimismo el TJUE afirma que ‘la copia del programa de ordenador puesta a disposición del adquiriente de la licencia mediante la descarga del sitio web o mediante un soporte material, es indiferente, pudiendo hablarse de distribución cuando se produce la puesta en circulación de la obra por cualquier medio y bajo cualquier forma’.
En opinión de Eduardo aunque esta nueva Sentencia pueda llegar un poco tarde, esclarece cuestiones controvertidas en términos de mercado y derechos de distribución digital: ‘En concreto, lo que viene a señalar la Sentencia del TJUE es que no hay una comunicación pública de la obra a través de Internet, sino una modalidad de transmisión “en línea” de una copia de la obra, siendo un equivalente funcional a la entrega de un soporte material tangible (aunque el soporte tangible sea propiedad del licenciatario)’, por lo que a partir de ahora las plataformas digitales deberán tenerla muy en cuenta a la hora de modificar sus Términos y Condiciones.
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