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En un tiempo récord, ya que el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se publicó en el BOE este pasado miércoles, los ponentes Fernando Vizcaíno (socio del área de Laboral), Raúl Rojas (socio del área de Laboral), Sara Duro (abogada del área Laboral) y Daniel López (socio de Data Privacy) nos han ilustrado sobre las principales novedades introducidas por aquella, a más de 180 personas, a través de una reunión de Microsoft Teams y durante más de dos horas y media.
En primer lugar, Fernando Vizcaíno ha planteado brevemente las principales claves que introduce la nueva norma sustantiva. En concreto, su ámbito de aplicación, las peculiaridades del Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATP), el carácter voluntario del teletrabajo, la salvaguarda de los derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización (relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos), los derechos con repercusión en el tiempo de trabajo (registro horario y flexibilidad), derechos a la prevención de riesgos laborales (evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva), los derechos relacionados con el uso de medios digitales (intimidad, protección de datos, desconexión digital), y por último, la entrada en vigor del mismo texto legal.
En segundo término, Raúl Rojas, a través de una presentación preparada para la ocasión, nos identificaba en su inicio los 8 aspectos clave de la nueva Ley de teletrabajo. En concreto:
- “Trabajo a distancia” vs “teletrabajo” (art. 1 a 3).
- Voluntariedad y formalidad escrita del ATP (art. 5 a 8).
- Improcedencia de la medida de despido o de modificación de las condiciones de trabajo (art. 5.2).
- Prioridad para la vuelta al trabajo presencial (art. 8.2).
- Garantía de los derechos del teletrabajador (art. 9 a 19).
- Organización, dirección y control de la empresa (art. 20 a 22).
- Nueva sanción LISOS sobre la ausencia de formalización del ATP y nuevo procedimiento judicial sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (DF 1ª y 2ª).
- Papel predominante de la negociación colectiva.
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