E-hating: cuando el odio se traslada al ciberespacio

22 de abril de 2022

E-hating: cuando el odio se traslada al ciberespacio

Tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para Byte.

El odio es algo que siempre ha existido en la naturaleza humana. “Homo homini lupus” (el hombre es el lobo del hombre) decía Thomas Hobbes en el siglo XVII, aunque, en realidad, estaba inspirado en una cita de Asinaria, la célebre obra de Plauto del siglo II a.C. Aunque, quizás, el trasfondo de las personas no sea tan perverso como puede parecer –al menos en la inmensa mayoría de los casos–, y el odiador se considere previamente agraviado por razones de diversa índole, por su situación social o, simplemente, porque la circunstancia del otro le insulte, como diría Alaska.

 

Dicho esto, el objeto de odio suele estar ligado a conductas que no son compartidas por otras personas, o sectores que consideran que hay actuaciones y tendencias que no deberían estar permitidas, en particular las relacionadas con la orientación sexual, la política y la religión. Sin embargo, la intolerancia no suele ser buena consejera, pues, como advertía el Papa Juan Pablo II, “los que prohíben algunos actos o comportamientos concretos como intrínsecamente malos, no admiten ninguna excepción legítima” (Encíclica “Veritatis Splendor” de 6 de agosto de 1993, apartado 67).

 

Sea como sea, lo cierto es que no pueden transgredirse determinados limites, en aras de la convivencia y de los principios democráticos que deben ordenar la libertad de pensamiento y expresión para garantizar que quepan todas las ideologías, con el límite del respeto a la dignidad, creencias e ideas de los demás. Y ello en base a una correcta interpretación del artículo 20 de la Constitución y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de Roma de 4 de noviembre de 1950, pues “en determinadas sociedades democráticas puede considerarse necesario sancionar, o incluso impedir, todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia” (STEDH de 6 de julio de 2006, Erbakan vs. Turquía).

 

Y es que, aunque el fenómeno “hater” no es nuevo, es cierto que la aparición del ciberespacio ha provocado que estas conductas dispongan de un altavoz que ayuda a viralizar mensajes que son contrarios a la protección que concede el ordenamiento jurídico. Esta es la razón por la que la reforma operada en el código penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, abordó el problema del traslado del odio a internet y, en especial a las redes sociales, lo que en la actualidad cobra, si cabe, aún más importancia con la llegada del metaverso, donde, con toda probabilidad, las conductas delictivas acompañarán al ser humano.

 

De esta forma, existen tipos delictivos que sancionan ataques que suelen ser habituales en redes sociales como la incitación, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona, por motivos racistas o antisemitas, por ideología, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad (artículo 510 del código penal), la apología del terrorismo o humillación de las víctimas (artículo 578 del código penal); acusaciones sobre hechos falsos (artículo 456 del código penal); y las calumnias e injurias a la Corona (artículo 491 del código penal).

 

En aplicación de la normativa vigente, los Tribunales han ido dictando resoluciones en las que se condena por realizar estas conductas, llegando a establecer que el mero hecho de retuitear imágenes y mensajes de apoyo al terrorismo constituye delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del código penal, pues el tipo penal no exige que el autor asuma como propio, razone o argumente la imagen o el mensaje, o que los haya creado, sino que basta que disponga de ellos y les dé publicidad (STS de 27 de octubre de 2017).

 

Uno de los objetivos de estos ataques suele realizarse por quienes no están de acuerdo con la existencia del régimen monárquico. En este sentido, la reciente sentencia de 7 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado Central de lo Penal condenó por la comisión de un delito contra la Corona penado en el artículo 491-1 del código penal, al haber insultado e instigado a matar al Rey en Twitter en marzo de 2020, coincidiendo con el discurso que dio por televisión sobre la pandemia del covid-19, toda vez que la expresión usada excede de la libertad de expresión, aclarando que para mostrar una convicción antimonárquica no se precisa llegar al insulto.

 

Por lo que se refiere a los sentimientos religiosos, la jurisprudencia ha dictado sentencias en distinto sentido en función de las circunstancias. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de febrero de 2019 condeno por un delito de profanación del artículo 524 del código penal, a las activistas a favor del aborto de “Femen”, por irrumpir con el pecho desnudo en el Altar en Mayor de la Catedral de La Almudena, por suponer una falta de respeto y tener un claro contenido vejatorio para los sentimientos religiosos católicos.

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