Disposiciones secundarias de la Ley Silla en México
El 17 de julio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación, emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Estas disposiciones derivan de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 19 de diciembre de 2024, comúnmente conocida como “Ley Silla”, y tienen como finalidad garantizar condiciones mínimas de descanso para personas trabajadoras que laboran de pie en sectores como comercio, servicios, centros de trabajo análogos y, en ciertos casos, establecimientos industriales.
Dicha reforma reconoce la necesidad de establecer medidas ergonómicas para prevenir riesgos laborales derivados de la bipedestación prolongada. Conforme a lo dispuesto, las personas empleadoras deben proporcionar asientos o sillas con respaldo adecuados para quienes desempeñen sus funciones en posición de pie, ya sea para realizar sus tareas o durante pausas intermedias. Esta medida responde tanto a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo como a las estadísticas de salud ocupacional, que evidencian las consecuencias de permanecer de pie por tiempos prolongados sin pausas adecuadas.
En cumplimiento del Segundo Transitorio de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la STPS emitió en tiempo las disposiciones secundarias que desarrollan criterios técnicos para identificar los riesgos derivados de la bipedestación, así como las obligaciones puntuales de empleadores y trabajadores. Estas reglas complementarias constituyen un avance normativo relevante en favor de un trabajo digno, con sustento en principios de salud, equidad y bienestar laboral.
Contenido normativo y alcance de las disposiciones
Las disposiciones establecen como objeto definir los requisitos mínimos para proveer sillas o asientos con respaldo a personas trabajadoras en bipedestación, distinguiendo entre bipedestación estática, dinámica o prolongada. La norma es obligatoria para todos los centros de trabajo del país donde se realicen actividades en dichas posturas, salvo en los casos en que la naturaleza de la tarea lo impida justificadamente.
El marco técnico de referencia incluye las Normas Oficiales Mexicanas NOM-017-STPS-2024, NOM-019-STPS-2011 y NOM-030-STPS-2009, y establece definiciones clave como “posición sedente” y “factores de riesgo”, los cuales deben ser identificados y evaluados por los empleadores. La obligación de realizar un análisis de riesgos y registrarlo en actas de la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo es central, así como documentar condiciones específicas por persona trabajadora, como su puesto, tipo de bipedestación y características individuales que puedan aumentar el riesgo (edad, embarazo, salud, entre otros).
Con base en esta evaluación, se debe determinar el nivel de riesgo y seleccionar el tipo de asiento más adecuado: banco alto, silla ergonómica ajustable o silla con respaldo, así como evaluar la necesidad de reposapiés. El diseño del mobiliario debe cumplir criterios ergonómicos como soporte lumbar, altura ajustable, estabilidad, reposabrazos, capacidad de giro y facilidad de movimiento.
Obligaciones de las partes y observancia normativa
Además de proveer el asiento adecuado, las personas empleadoras deberán implementar medidas técnico-administrativas complementarias, como la adecuación de estaciones de trabajo, rotación de tareas para evitar posturas prolongadas, entrega de calzado ergonómico, superficies de piso amortiguadas y programas de pausas activas. También deberán informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos de la bipedestación y las medidas implementadas, señalizar las áreas de descanso y canalizar a atención médica en caso de molestias relacionadas.
Por su parte, las personas trabajadoras tienen la obligación de colaborar proporcionando información relevante para la evaluación de riesgos, participar en capacitaciones sobre el uso del asiento, cuidar su equipo, reportar fallas y mantener en orden los espacios asignados. También deberán cumplir con exámenes médicos cuando se les solicite, como parte de los protocolos de salud laboral.
Finalmente, la vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones recae en la STPS, quien además será responsable de resolver cualquier interpretación no prevista, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La entrada en vigor de estas disposiciones el 17 de julio de 2025 marca un hito en la consolidación de políticas laborales centradas en el bienestar físico de las personas trabajadoras, fortaleciendo el enfoque preventivo y de salud ocupacional en los centros de trabajo del país