Discusión de la SCJN sobre el carácter de dominio público de las obras generadas con IA

Informes31 de julio de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas exclusivamente mediante inteligencia artificial (IA) no están protegidas por el derecho de autor en México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras creadas exclusivamente mediante inteligencia artificial (IA) no están protegidas por el derecho de autor en México. El contenido generado por IA sin intervención creativa humana es considerado de dominio público, al no cumplir con los requisitos legales de originalidad, creatividad e individualidad exigidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

 

Este fallo surge del análisis constitucional del caso promovido por Gerald García Báez, quien buscaba registrar un avatar virtual generado por el sistema Leonardo AI, como obra protegida. El precedente representa la primera postura oficial del máximo tribunal mexicano sobre la relación entre inteligencia artificial y derechos de autor.

 

García Báez presentó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) una solicitud de registro de la obra “Avatar virtual: Gerald García Báez”, creada a través de Leonardo AI con base en fotografías e instrucciones personales. En dicha solicitud, pidió el reconocimiento de derechos morales a favor del sistema de IA, y la asignación de derechos patrimoniales a su persona, en calidad de aportante de insumos creativos.

 

El Indautor desechó el trámite argumentando que la obra no derivaba de una creación humana. Conforme a los artículos 3° y 12 de la LFDA, la autoría se reserva a personas físicas, por lo que contenidos generados totalmente por IA están fuera del régimen de protección.

 

García Báez promovió primero un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y, posteriormente, un juicio de amparo directo. Solicitó a la SCJN la atracción del caso por su trascendencia jurídica, petición que fue aceptada por la Segunda Sala en enero de 2025.

 

Resolución de la SCJN

En fallo unánime, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que “la justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez”. La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, sostuvo que los artículos 3° y 12 de la LFDA únicamente reconocen como autores a personas físicas, al considerar que la creatividad es una manifestación exclusiva del intelecto humano.

 

La Corte argumentó que la IA, por su naturaleza algorítmica, carece de intencionalidad, conciencia o experiencia, y por tanto no puede generar obras originales en el sentido legal. Rechazó también la posibilidad de transferir derechos morales a un sistema artificial, dado que estas prerrogativas son inalienables y vinculadas a la personalidad humana.

 

En su análisis, la SCJN descartó la aplicación de criterios extranjeros que reconocen ciertos derechos a obras generadas por IA (como en Reino Unido, Australia o Sudáfrica), por ser incompatibles con el principio de territorialidad del derecho mexicano. Además, citó estándares internacionales como el Convenio de Berna y pronunciamientos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que reconocen la autoría como un derecho estrictamente humano.

 

Consideraciones sobre derechos humanos y tecnología

El promovente sostuvo que la legislación mexicana incurre en una forma de “discriminación normativa” al excluir a entes no humanos del régimen de autoría. Argumentó que la interpretación debía realizarse bajo el principio pro-persona y conforme a instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el T-MEC, en los que se promueve el acceso a nuevas tecnologías.

 

No obstante, la SCJN puntualizó que el derecho a beneficiarse del desarrollo tecnológico, reconocido en el artículo 3° constitucional, no puede interpretarse en detrimento del derecho a la protección de la autoría. En este sentido, reafirmó que el orden jurídico nacional protege únicamente a las creaciones derivadas de la individualidad humana.

 

Este precedente sienta una base relevante para futuros casos relacionados con la propiedad intelectual y la inteligencia artificial. Establece una clara distinción entre la IA como herramienta auxiliar y el ser humano como único sujeto de derechos de autor. El criterio de la SCJN podría impactar el desarrollo de modelos de negocio basados en contenidos generados por IA, obligando a clarificar la participación humana en el proceso creativo para acceder a protección legal.

 

La resolución también reitera la necesidad de adaptar el marco jurídico a los desafíos que plantea la tecnología, sin debilitar los principios fundamentales del derecho de autor. La SCJN subrayó que el debate sobre los alcances de la IA debe considerar los límites constitucionales y la preservación de los derechos humanos, como la autoría, frente al avance de sistemas automatizados.

 

 

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