Derecho a la nacionalidad: niño obtiene nacionalidad chilena, a pesar de que sus padres incumplen ley migratoria
La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación de nacionalidad, interpuesto por una ciudadana de nacionalidad boliviana en representación de su hijo menor de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la decisión de mantener al menor registrado como hijo de extranjero transeúnte.La recurrente alega que, junto con su marido, ingresaron a Chile en 2010 con la intención de establecerse en el país cuando ella tenía 4 meses de embarazo. El 26 de septiembre de 2010, nació su hijo en la ciudad de Arica, siendo inscrito como “hijo de extranjero transeúntes”, ya que ambos padres tenían una situación migratoria irregular con visa de turista vencida. Añade que, desde esa fecha, han realizado viajes ocasionales a Bolivia, que mantienen su residencia en Chile y que se han incorporado al sistema de salud y de educación.
La recurrente solicitó que se declarara la nacionalidad chilena del niño y se ordenara al Registro Civil de Chile eliminar la anotación de hijo de extranjero transeúnte, mediante la respectiva inscripción.
La Corte ofició al Registro Civil y al Servicio Nacional de Migraciones solicitándoles informes al respecto. El Registro Civil informó que la inscripción fue requerida por dos ciudadanos extranjeros, sin que se haya formulado alguna reclamación como hijo de extranjero transeúntes. Con todo, señala que el organismo competente para emitir pronunciamiento es el Departamento de Extranjería y Migración. El Servicio Nacional de Migraciones, en tanto, informó que la inscripción del menor era correcta, ya que sus padres se encontraban en condición de turistas y no manifestaron la intención de quedarse en Chile. La Fiscalía Judicial de la Corte Suprema también se pronunció, indicando que el grupo familiar no tiene la calidad de transeúnte, ya que sus padres ingresaron con el ánimo de permanecer en Chile, trabajando e incorporándose a los sistemas de educación y salud.
La Corte Suprema, con los informes de las instituciones anteriormente mencionadas sobre la mesa, razonó:
- Que la condición de hijo transeúnte es una calificación que, por no estar definida en la ley, obliga a entenderla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil en su sentido natural. De conformidad a lo definido en la Real Academia Española, transeúnte significa: “el que transita o pasa por un lugar, que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio”. También advierte que el criterio administrativo para distinguir a extranjeros transeúntes de aquellos que no los son, ha sido modificado, dejándose de considerar la permanencia continuada igual o superior a un año y prefiriéndose, en cambio, como elemento principal, el de la residencia.
- Que el artículo 64 del Código Civil, dispone que se presume el ánimo de permanecer y avecindar en un lugar por el hecho de, aceptar en él un empleo fijo “y por otras circunstancias análogas”.
- Concluye la Corte invocando a la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, que señala que la nacionalidad es un derecho esencial de la persona humana, es un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada.
Los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue y María Angélica Repetto, estuvieron por concurrir a la decisión teniendo únicamente en consideración que, de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes en Chile, nadie que haya nacido en el país, aun a pretexto de que sus padres incumplen la legislación migratoria, puede ser privado del derecho a la nacionalidad.
La causa se substanció bajo el rol N° 4.721-2022.