Delitos en el metaverso: hacia un nuevo horizonte legislativo
Tribuna de Javier López, socio de ECIJA, para Economist & JuristEn breve: La capacidad delictiva es algo que ha acompañado al ser humano a lo largo de su historia allí donde quiera que haya ido. De esta forma, muchos de los delitos que puedan cometerse en el metaverso son los mismos que ya existían en el mundo off line, adaptados al entorno virtual que configura este nuevo cibermundo paralelo. En consecuencia, y sin perjuicio del necesario desarrollo normativo que ha de realizarse para el adecuado encuadramiento en los tipos penales de las conductas cometidas on line, la legislación existente puede ser aplicada en muchos supuestos para sancionar determinadas actuaciones cuyo sustrato es el mismo con independencia de donde se realice.
SUMARIO:
- Mundo off line y metaverso.
- Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
- Violencia sexual.
- Difamaciones y atentados contra la Privacidad.
- Mundo off line y metaverso.
El metaverso, como realidad virtual alternativa, al carecer de elementos materiales, no puede ser equiparado al mundo real a todos los efectos que contempla el ordenamiento jurídico, lo que desde la perspectiva penal supone que hay delitos que, por su naturaleza, podrán ser cometidos en este entorno tecnológico (estafas, fraudes, robo de información, distribución de pornografía infantil, etc.); pero otras conductas no pueden tener encaje en los tipos penales existentes, por requerir para su comisión una actuación “física” por el autor y/o en la víctima, como elemento constitutivo del tipo y, por consiguiente, imprescindible para imputar la punibilidad de las conductas.
En efecto, hay determinados actos que no están previstos en la regulación penal existente, que serían todos aquellos tipos delictivos que requieren elementos materiales para poder ser cometidos, como, por ejemplo, sería el supuesto de las lesiones y los homicidios, ya que, aunque se agrediera de cualquier modo al avatar que se use en el metaverso, incluso hasta el punto de llegar a eliminarlo, no se podría entender que se ha producido un atentado contra la integridad o la vida de una persona, como exigen, respectivamente, los artículos 138 y siguientes y 147 y siguientes, del Código Penal.
Ello no obsta a que pueda considerarse que con estas actuaciones se haya cometido un delito de sabotaje informático de los regulados en los artículos 264 y siguientes del Código Penal cuando, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave se borre, dañe, deteriore, altere, suprima o hiciese inaccesible el avatar o se haya bloqueado o eliminado la cuenta o el perfil asociado, ya que puede tener un valor económico (en función de lo que se hay invertido en el avatar y en sus complementos y accesorios) y un valor moral (en virtud del tiempo empleado, por ejemplo, en superar niveles en un juego o en dotar al avatar de determinades cualidades), lo que, en su caso, podría dar lugar a la reclamación de un resarcimiento económico.
- Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.
Sin duda, dentro de los actos que se comentan en el metaverso que podrían ser sancionados con arreglo a la normativa penal vigente, los que más relevancia tienen en este momento en función de la posibilidades tecnológicas existentes, serían los que constituyan delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial, ya que, por su propia naturaleza, las obras, creaciones y signos distintivos susceptibles de esta protección suelen ser inmateriales, y gozan de protección por la normativa sobre Propiedad Intelectual (obras de arte, obras audiovisuales, software, etc.), o por la legislación que regula la Propiedad Industrial (marcas, nombres comerciales, patentes, etc.).
Por lo que se refiere a la Propiedad Intelectual, uno de los activos que pueden ser adquiridos (normalmente con criptomonedas) para el metaverso son los NFTs (Non Fungible Token), creados con tecnología blockchain con la característica de que son únicos e irrepetibles, lo que les hace individualizables y les otorga un valor económico que puede llegar a ser millonario, como ocurre con las colecciones de personajes famosos (“The Creative Mind Of a Beatle” de Ringo Starr, “Mother of Creation” de Madonna, “Messiverse” de Messi, “Cryptobatz” de Ozzy Osbourne, “Papi Edition” de Maluma, etc.).
Además de la protección que confiere el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, los hechos podrían tener trascendencia penal cuando la vulneración de los derechos de propiedad intelectual se haga con el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, y no se limite a un tratamiento meramente técnico, supuesto en el que el artículo 270-2 del Código Penal impone la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
En cuanto a la Propiedad Industrial, son muchas las empresas del sector de la moda y el deporte que están posicionando sus marcas en el metaverso mediante la apertura de sus propias tiendas virtuales (H&M, Nike, Adidas, Zara, Ralph Lauren, Gucci, Balenciaga, Louis Vuitton, etc.), pero también se están implantando multinacionales de otros ámbitos, como Disney, Samsung, Coca-Cola, Hyundai, etc., así como la industria del videojuego mediante la creación de mundos en los que se comercializan productos que son consumidos en este mismo entorno (Fornite, Minecraft, Epic Games, Roblox, etc.).
En este sentido, no hay ninguna razón para entender que el uso exclusivo del derecho de marca que confiere el artículo 34-1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas no sea extensible al metaverso, por lo que la protección ha de ser idéntica que en el mundo off line y, por consiguiente, sin perjuicio de las acciones por violación del derecho de marca previstas en los artículos 40 y siguientes de dicha norma, la distribución de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con uno registrado podrá ser castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274-1 del Código Penal.
- Violencia sexual.
Antes de la llegada del metaverso, ya existían antecedentes sobre violencia sexual en entornos virtuales, como los que se produjeron en el juego “Second live” en 2007 o el que sufrió Jordan Belamire en el juego “QuiVr”, en el que el avatar del jugador “BigBro442” se acercó al suyo y le tocó sus (ciber) pechos y entrepierna. Pero ha sido en febrero de 2022 cuando se ha hecho público la existencia de agresiones sexuales sufridas en “Horizon Venues”, la versión beta del metaverso de Facebook (Meta), como le ha ocurrido a la británica de 43 años Nina Jane Patel, que asegura haber sufrido una experiencia en la que se sintió como si su avatar hubiera sido víctima de una violación grupal virtual.
Con independencia de los esfuerzos de Meta por evitar estas situaciones, que van desde que los avatares están cortados de cintura para abajo y usan vestimentas de muñeco de videojuego infantil, hasta las distancias mínimas que debe a ver entre avatares mediante la implementación de “Personal Boundary” (una burbuja tridimensional de 120 centímetros) en “Horizon Worlds” y “Horizon Venues”; lo cierto es que tampoco pueden trivializarse estas situaciones, ya que estas usarías dijeron sentirse acosadas por comentarios escritos, voces de hombres y las fotos que hicieron (capturas de pantalla) a sus avatares y que se publicaron en redes sociales con comentarios amenazantes.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes del Código Penal, para que se cometa una agresión sexual es necesario que exista un “acceso carnal”, lo que excluiría la posibilidad de cometer este delito en el metaverso. Sin embargo, caso distinto sería el de los abusos sexuales sancionados por el artículo 181-1 del Código Penal, que castiga como al que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, y que serían diferentes de los mencionados en el apartado 4 de dicho artículo 181, que establece una pena superior cuando el abuso sexual sí tenga este acceso carnal.
En la misma línea, el Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que se encuentra actualmente en tramitación, aunque elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, impone en su nuevo artículo 178-1 la pena de prisión de uno a cuatro años al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Por tanto, tampoco requeriría el “acceso carnal”, lo que vendría ratificado por que el nuevo artículo 179 diferencia que, cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
- Difamaciones y atentados contra la Privacidad.
El metaverso, como parte del ciberespacio, es un entorno propenso a la práctica de conductas que atenten contra el honor y la intimidad de las personas (en la medida que un avatar está vinculado a la imagen de una persona), ya que su naturaleza virtual genera la falsa creencia de una supuesta impunidad provocada por la opacidad de los datos de los usuarios, que en realidad no es tal, pues los medios tecnológicos permiten el rastreo de quienes está detrás de esta conductas, en particular mediante la identificación de la dirección IP (representación numérica del punto de Internet donde está conectado un dispositivo).
Por lo que se refiere a la vulneración de la honorabilidad de las personas, cuando las vejaciones sean de gravedad, pueden constituir un delito de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves) o calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad), tipificados en los artículos 205 y siguientes del Código Penal.
También pueden cometerse otros delitos sancionados por el Código Penal, como la incitación, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona, por motivos racistas o antisemitas, por ideología, religión, creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad (artículo 510-1); ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hacer escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen a quienes los profesan o practican (artículo 525-1); o generar descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares (artículo 578).
En cuanto a la protección de la privacidad, los artículos 197 y siguientes del Código Penal castigan la vulneración de la intimidad que, en el supuesto del metaverso, se produciría cuando se interceptaran cualesquiera comunicaciones escritas o audiovisuales que mantenga el avatar con otros avatares, así como cuando se obtenga información del usuario vinculada al avatar y que no sea pública. En el supuesto de que estos datos se hayan obtenido mediante el robo de bases de datos de acceso restringido, se establece una sanción de pena de prisión de seis meses a años (artículo 197 bis del Código Penal); y su venta o cesión se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses (artículo 197 ter del Código Penal).
Hilando con lo anterior, la obtención ilegítima de estos datos podría usarse tomar el control de un avatar o de la cuenta o perfil asociado a él, para interactuar con él en el metaverso suplantando a su verdadero titular, lo que constituiría un delito de usurpación de identidad castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años por el artículo 401 del Código Penal. Otra variedad del delito sería usar estos datos para crear perfiles falsos que estarían aparentemente vinculados a las víctimas de la suplantación y con los que se podrían cometer actos ilícitos en el metaverso buscando la opacidad del verdadero autor de los hechos.