Cuestiones prácticas en materia de privacidad

5 de septiembre de 2012

Cuestiones prácticas en materia de privacidad: ‘Una empresa con la que no tengo relación alguna ha consultado mis datos en ficheros de morosidad ¿está legitimada para hacerlo?’ y ‘Mi negocio dispone de un sistema de cámaras de vigilancia ¿qué aspectos debo tener en cuenta para cumplir con la LOPD?’, por Adolfo Iglesias, asociado senior del área de protección de datos de ECIJA publicadas en datospersonales.org, revista de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM).

’Una empresa con la que no tengo relación alguna ha consultado mis datos en ficheros de morosidad ¿está legitimada para hacerlo?’

 ‘Para acceder a datos de afectados en ficheros de morosidad la entidad consultante debe acreditar que concurre la necesidad de enjuiciar la solvencia económica del titular de los datos, entendiéndose que existe dicha necesidad cuando:

El afectado y la empresa mantengan algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.

El afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

El afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica’.

‘Mi negocio dispone de un sistema de cámaras de vigilancia ¿qué aspectos debo tener en cuenta para cumplir con la LOPD?’,

‘Sin perjuicio del cumplimiento concreto de las medidas de seguridad previstas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(RLOPD) y de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, tenga en cuenta que el sistema implantado deberá tener en cuenta los siguientes reglas o principios:

Proporcionalidad, entendido como una adecuación de los medios empleados al fin perseguido con la instalación de las cámaras de seguridad.

Tratamiento informado, por ello los responsables que cuenten con sistemas de captación de imágenes deberán cumplir con las exigencias del artículo 5 LOPD, concretadas en la colocación, en las zonas videovigiladas, de al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible.

Empleo del medio menos invasivo, por lo que el responsable del sistema deberá realizar un análisis previo a la hora de determinar si existen métodos alternativos al empleo de videocámaras para dar satisfacción al fin perseguido.

No captación de imágenes de la vía pública, siendo esta una facultad reservada a las fuerzas y cuerpos de seguridad

Retención de datos, el tiempo de conservación de las imágenes deberá estar limitado a la finalidad perseguida, la Instrucción 1/2006 fija un periodo máximo de conservación de 1 mes.

Respeto a los derechos de las personas, no estando admitida bajo ninguna circunstancia la captación de imágenes en espacios protegidos por el derecho a la intimidad’.

 

Link a Cuestiones Prácticas (FAQ’s)

 

 

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