Cuándo se considera que la formación es tiempo de trabajo según la 3821/2025
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3821/2025 de fecha 9 de septiembre de 2025, resolvió que la formación obligatoria exigida por cambios normativos o por la propia naturaleza del puesto debe considerarse tiempo efectivo de trabajo. El caso analizado afectaba a los trabajadores de una entidad dedicada al salvamento y seguridad marítimo, quienes debían realizar periódicamente cursos de revalidación de sus certificados marítimos para poder embarcar, en materias como formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate y lucha avanzada contra incendios.
Estos cursos, son costeados por la entidad empleadora, que también abona dietas y gastos, pero no los computa como tiempo trabajado. Los sindicatos sostenían que estos cursos eran una obligación impuesta por la empresa y las normas de seguridad, por lo que debían considerarse dentro de la jornada laboral. La Audiencia Nacional desestimó la demanda, argumentando que la renovación de los certificados era una responsabilidad individual del trabajador.
El Tribunal Supremo corrigió la interpretación de la Audiencia Nacional y determinó que estos cursos no son una formación voluntaria o personal, sino una obligación legal que deriva de modificaciones normativas que afectan directamente al desempeño profesional. Por ello, la formación requerida debe considerarse incluida dentro del derecho del trabajador a la adaptación de su formación previsto en el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como dentro de las obligaciones empresariales en materia de seguridad y salud laboral recogidas en los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En consecuencia, el TS declaró que tanto el tiempo dedicado a la realización de estos cursos como el invertido en desplazarse a ellos constituye tiempo efectivo de trabajo y debe ser retribuido como tal. Esta decisión consolida el criterio de que la formación impuesta por normas que modifican las condiciones técnicas o de seguridad del trabajo debe considerarse parte de la jornada laboral y, en consecuencia, ser retribuida como tal.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.