'¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la nueva convocatoria de Licencias Generales?', por Xavier Muñoz y Tomeu Rosselló, socio y asociado de Gaming & Betting de ECIJA.
El pasado viernes, 31 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas HAP/1995/2014, de 24 de octubre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del Juego.
Esta convocatoria de Licencias Generales, la primera desde que tuvo lugar en el año 2012 el primer otorgamiento de licencias, reproduce prácticamente en su totalidad la propuesta de pliego elaborada por la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante la “DGOJ”).
Únicamente se admite la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica de la DGOJ, siendo además la comparecencia electrónica en la referida sede el único medio habilitado para cualquier tipo de comunicación entre la administración pública y el solicitante así como para la práctica de notificaciones, lo cual incluirá cualquier tipo de petición de información o requerimiento de subsanación que pueda ser remitida al solicitante cómo, en su caso, la notificación de la resolución por la que se conceda o deniegue la Licencia General Solicitada. El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta las 13 horas del trigésimo día a contar desde el 1 de noviembre, con lo cual, contando que los sábados son hábiles a efectos administrativos, la fecha límite de presentación serían las 13 horas del día 9 de diciembre de 2014.
Por otra parte, los principales requisitos a cumplir por los potenciales solicitantes son los siguientes:
- Reunir la forma de sociedad anónima (o forma societaria análoga en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo).
- Estar en posesión de un capital social mínimo total y desembolsado de 60.000 Euros.
- Estar inscrita o haber solicitado la inscripción en el Registro Mercantil en el caso de sociedades españolas u otro registro análogo cuando ello lo exija la normativa del estado del solicitante.
- No encontrarse en el momento de la solicitud desarrollando actividades de juego dirigidas a jugadores en territorio español relacionadas con la licencia o licencias solicitadas.
- En el caso de sociedades extranjeras, designar a un representante permanente en España.
- Constituir la garantía vinculada a la/s Licencia/s General/es que se solicite/n, y que asciende a 2 Millones de Euros por cada Licencia General solicitada, en el caso de las de Apuestas y Otros Juegos, y a 500.000 Euros en el caso de la Licencia General de Concursos.
- Certificar el software de juego y la seguridad de los sistemas de la plataforma de juego con entidades certificadoras expresamente reconocidas por la DGOJ a los efectos de garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas aplicables.
Finalmente, la principal novedad introducida respecto al proyecto de pliego de bases elaborado por la DGOJ estriba en que aquellos operadores que, al momento de solicitar una Licencia General estuvieran ya en posesión de una Licencia General de las obtenidas en el seno de los concursos del año 2011, y tuvieran ya constituida una garantía al efecto, no deberán aportar nueva garantía ni actualizar el importe de la ya existente, salvo para aquellos operadores que únicamente fueran titulares de una Licencia General de Concursos, en cuyo caso no será necesaria la constitución de nueva garantía sino que bastará con la actualización de la preexistente hasta un importe de 1 millón de Euros.
Una vez obtenidas las correspondientes Licencias Generales, los solicitantes quedarán habilitados para la organización de los distinjtos juegos de azar regulados en España para los que hayan obtenido la correspondiente Licencia Singular, la cual podrá ser solicitada posteriormente o bien simultáneamente a la Licencia General en la que se amparen, según se detalla en el siguiente cuadro:
Enlace a la publicación original en AzarPlus: http://www.azarplus.com/ecija-responde.php