Este artículo fue publicado en Territorio Bitcoin.
El 25 de febrero de 2021 la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios adscrita al Parlamento Europeo publicó su informe de enmiendas a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“Propuesta MiCA”)
De esta forma, el Parlamento Europeo se acerca a su postura definitiva sobre la Propuesta MiCA y que concluirá con el envío del documento enmendado al Consejo una vez este haya sido aprobado en el pleno del Parlamento Europeo.
Desde entonces, comenzará la cuenta atrás para que el Consejo dé su rúbrica al texto enmendado por el Parlamento Europeo o, en su caso, para que lo enmiende de nuevo dando por comenzada la fase de segunda lectura
En términos absolutos, el informe presentado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al Parlamento Europeo es un documento conciso de apenas 14 enmiendas a la Propuesta MiCA.
Sin embargo, en términos relativos, dicho informe modifica sustancialmente algunos de los aspectos troncales de la Propuesta MiCA. Veámoslo.Fruto del exponencial crecimiento en popularidad de los criptoactivos en los últimos meses, una parte de las enmiendas incluidas en el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios va encaminada a reforzar la supervisión de la emisión de dos de los tres tipos de criptoactivos incluidos en el ámbito objetivo de la Propuesta MiCA
- Las “fichas referenciadas a activos” (i.e. los criptoactivos cuyo valor se referencian a varios activos o monedas fiat)
- Los “e-money tokens” (i.e. los criptoactivos cuyo valor se referencia a una única moneda fiat).
Así, en estos casos, los informes emitidos por ambas instituciones en virtud del artículo 18 de la Propuesta MiCA ya no tendrán la consideración de informes consultivos para las autoridades competentes de supervisar la emisión, sino de informes vinculantes.
En lo relativo a los “e-money tokens”, las modificaciones propuestas son aun más considerables puesto que la involucración del Banco Central Europeo en la supervisión de la emisión de este tipo de activos ya no será indirecta (emitiendo un informe vinculante) sino directa.
Es decir, será el propio Banco Central Europeo el que deberá autorizar la emisión de este tipo de activos. Recordemos que, con la propuesta inicial de la Comisión Europea, la emisión de este tipo de criptoactivos solamente estaba sometida a la notificación del “libro blanco” a la autoridad competente, pero no a autorización previa.
La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios también aprovecha su informe para incluir modificaciones al ámbito objetivo de la Propuesta de Reglamento MiCA a través de la modificación de algunas de las definiciones incluidas en la versión original del artículo 3 de la Propuesta MiCA.
La primera definición enmendada es la referida a la tecnología de registro descentralizado o “TRD”. Debe recordarse que esta definición es la piedra angular de la delimitación del ámbito objetivo de la Propuesta MiCA cuyo objeto es regular la emisión de criptoactivos, los cuales solo tienen la consideración de tal si están soportados por la tecnología de registro descentralizado o TRD o una tecnología similar (artículo 3.1.2. de la Propuesta MiCA).