Covid-19 fase 3: nuevas medidas laborales y de protección de datos para las empresas de hostelería y viajes

16 de junio de 2020

Nuevas medidas laborales y de protección de datos a tener en cuenta durante la fase 3 por las empresas que retomen su actividad

La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, fomenta la flexibilización de las medidas adoptadas en las semanas anteriores. Como recordarán, esas medidas fueron resumidas en nuestra nota informativa “Fase II: ¿Cómo afectan las medidas laborales a las empresas de hostelería y viajes?” publicada el 3 de junio. Presentamos una nueva versión del documento anterior referente a las medidas en fase III de desescalada que incluye las últimas actualizaciones más relevantes que afectan al sector de la hostelería y turismo. Es importante señalar que el nuevo estado de alarma permite a las comunidades autónomas que estén en fase III decidir sus propias medidas de desescalada. Descarga PDF para ver esquema completo. 

¿Hay medidas adicionales para hostelería y restauración?

Sí:
  • Después de la apertura de las terrazas y del consumo en mesa en el interior de los restaurantes, con restricciones de aforo, en Fases 1 y 2, se permitirá el consumo en barra, manteniendo la distancia de seguridad. Además, se flexibilizará y ampliará al 75% de su aforo el uso y disfrute de terrazas.

  • Para las empresas que se dedican a la restauración en eventos, cabe destacar que se permiten bodas hasta de 75 personas, llegando a las 150 si es al aire libre.

  • Capítulo a parte merecen las discotecas y bares de ocio nocturno, los cuales podrán abrir siempre que puedan seguir y respetar las normas de seguridad e higiene, con una limitación de 1/3 de su aforo o del 75% si es al aire libre. Las autoridades de las diferentes comunidades serán las competentes para establecer los máximos de aforo. En consecuencia, pese a que en algunas Comunidades Autónomas se permita su reapertura, otras ya han anunciado que la prohíben.

¿Hay medidas adicionales para hoteles y establecimientos turísticos?

Sí, al igual que en los otros sectores, se flexibilizan medidas y anteriores restricciones:

-  Podrán abrir al público sus zonas comunes sin superar el 50% de aforo.

  • Se ampliará a grupos de máximo 30 personas el turismo activo.

  • Se permite la apertura de zoos, acuarios y centros recreativos turísticos con restricciones de aforo del 50%.

Mi plantilla sigue en ERTE, ¿qué opciones tengo?

- El desenlace de los ERTE debidos al Covid-19 se acerca, y hay diferentes opciones a considerar según cada caso particular.
  • No es necesario reincorporar a toda la plantilla a la vez, se podrá volver progresivamente, según volumen de trabajo. Es decir, existe la posibilidad de mantener algunos trabajadores en ERTE.

-  Otra cuestión a tener en cuenta, será la opción de reincorporar a trabajadores con una reducción de su jornada. Pasarán de suspensión a reducción de jornada, debiéndose comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dicho cambio.

¿Puedo tomar la temperatura a los empleados?

Sí, las empresas del sector de la hostelería y turismo pueden proceder a tomar la temperatura y/o a realizar pruebas Covid-19 de sus empleados como medidas de seguridad para la detección y prevención de contagio del Covid-19 en base a la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio.

En el caso de tomar la temperatura de los trabajadores, se recomienda captar únicamente la temperatura corporal, sin a priori registrarla o conservarla, salvo los casos positivos de los trabajadores si el servicio de prevención de riesgos laborales lo considera necesario.

La información resultante de la prueba Covid-19 será tratada por la entidad responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores, con la que se deben suscribir acuerdos de confidencialidad y en la que se prevea que toda la información resultante está protegida por el secreto profesional. Así, las empresas del sector de la hostería y del turismo únicamente recibirán las indicaciones de si es aconsejable o no la reincorporación del empleado evaluado, así como, el resultado de los casos positivos, todo ello aplicando el principio de minimización en el tratamiento de los datos.

Se recomienda a las empresas estar atentas a los posibles nuevos pronunciamientos de las autoridades de control en materia de protección de datos, así como a las autoridades sanitarias en lo relativo a la obligatoriedad, necesidad e idoneidad de estas medidas tomadas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Las empresas deben cumplir con todos los principios generales establecidos en Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) así como las demás obligaciones que le aplican conforme a su rol de responsable del tratamiento para respetar los derechos y libertades de los ciudadanos.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o cuestión que pueda surgir.


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