Principales implicaciones tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes económicas y sociales centradas en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
- Impuesto sobre Sociedades
En el caso en que los contribuyentes afectados no hayan podido ejercer dicha opción y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020 (no aplicable a grupos que apliquen el régimen de consolidación fiscal), se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, con la especialidad de que el pago efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados.
El contribuyente que ejercite esta opción quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto a los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo.
- Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF
- Eliminación de la vinculación obligatoria para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF
- Impuesto sobre el Valor Añadido
Para el cálculo del ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA no computarán como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiere estado declarado el estado de alarma.
Se establece desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Dichas operaciones se documentarán como operaciones exentas, pero no determinarán la deducción del IVA soportado.
Se reduce al 4% el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales.
- Ampliación de plazos hasta el 30 de mayo de 2020
Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.
Flexibilización de los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
- Posibilidad de supeditar el pago de determinadas deudas tributarias a la obtención de financiación regulada en el Real Decreto-ley 8/2020