Costa Rica: Sobre el cambio de nombre de las personas y una reforma legal necesaria

17 de diciembre de 2021

Tribuna de Jordan Arias para Delfino. 

Sobre el cambio de nombre de las personas y una reforma legal necesaria

El nombre de una persona es un derecho de su personalidad, y, por tanto, un elemento esencial de todo ciudadano. Todo costarricense ostenta el derecho y a su vez la obligación de tener un nombre, esto lo determina el artículo 49 del Código Civil, el cual indica que se entenderá como tal aquél formado por una o dos palabras, seguido del apellido del padre y después de la madre.

A partir de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al matrimonio igualitario, el procedimiento de cambio de nombre surtió una modificación significativa, generándose un procedimiento administrativo expedito en los casos en donde el cambio de nombre obedece a un cambio de género auto percibido, mientras que, en todos los demás casos, el interesado debe afrontar un extenso proceso judicial. ¿Se justifica mantener esta diferenciación?

Según datos del Registro Civil, entre mayo del año 2018 y enero del año 2021, 585 personas han cambiado su nombre por cambio género auto percibido, esto quiere decir, personas que cambiaron su género y, por ende, su nombre. Entre enero del año 2017 y setiembre del año 2021 aproximadamente 467 personas se han cambiado el nombre por medio de un proceso judicial. Es decir, en un periodo de tiempo menor, más personas cambiaron su nombre por cambio de sexo que por otras razones.

Es el mismo Código Civil el que ha definido tradicionalmente las reglas y procedimiento necesarios para el cambio de nombre, para lo cual se requiere iniciar una solicitud ante un juez, sin necesidad de un motivo específico más allá de la voluntad y el interés del ciudadano. Sin embargo, como indicamos, en virtud de la sentencia de la Corte IDH, cuando el cambio es por identidad de género auto percibida, la modificación se realiza mediante un trámite administrativo sencillo ante el Registro Civil que se resuelve en 15 días.

Por lo tanto, hay diferencias bien específicas en la forma de hacer los procedimientos, esto a pesar de que el objetivo del trámite es el mismo. En el procedimiento judicial, una vez presentada la solicitud ante un juez, se deberá publicar un edicto en La Gaceta para escuchar oposiciones, y además el juzgador realizará consultas al Ministerio de Seguridad e incluso, recibir testigos. No será hasta agotados todos estos trámites, que difícilmente tomen menos de 6 meses y requieren de un abogado, que el juez procederá a aprobar el cambio y ordenarle al Registro Civil la modificación del asiento registral del nombre del solicitante. Es un trámite que, además, le cuesta recursos al Poder Judicial, al tener que destinar un expediente, funcionarios, notificaciones, y en general, tiempo a este procedimiento.

Continúa leyendo aquí. 

Costa Rica: Sobre el cambio de nombre de las personas y una reforma legal necesaria

ACTUALIDAD #ECIJA