Ministerio de Salud publica resolución que explica los cierres que se instruyen a partir del próximo viernes 3 de abril: El ministro de Salud, Daniel Salas emitió la resolución que define cuáles comercios deberán cerrar sus puertas a partir del viernes 3 de abril y hasta el domingo 12 de abril, como medida para evitar contagios de COVID-19 en Costa Rica.
Mediante la Resolución DM-RM-0852-2020, Salas ordenó el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm.Se exceptúan de la disposición de cierre:
- Los servicios a domicilio.
- Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
- Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
- Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
- Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
- Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
- Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
- Tampoco deberán cerrar aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial, como los “call center”.
- Teatros
- Cines
- Restaurantes (solo envíos a domicilio)
- Sodas (solo envíos a domicilio)
- Food court (solo envíos a domicilio)
- Cafeterías (solo envíos a domicilio)
- Centros comerciales
- Actividad de alojamiento para estancia corta (Hoteles, moteles, casa de huéspedes, pensiones, cabañas) y similares.
- Cualquier otra actividad que no esté contemplada dentro de las excepciones definidas por el ministro, deberá cerrar dentro del plazo definido.