¿Cómo funcionaría esta reducción? ¿Cuál es su efecto? ¿Cómo se aplicaría? ¿Cuándo entraría en vigencia?
El 18 de marzo, el Ministerio de Trabajo presentó ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley 21.854, Ley de Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional.La intención del proyecto es dar a los patronos la posibilidad de reducir las jornadas de trabajo de sus empleados con la consecuente reducción proporcional de sus salarios. Esta posibilidad únicamente aplicaría ante situaciones de Emergencia Nacional (en este caso por el COVID-19), y cuando exista una reducción constatable de sus ingresos.
¿Cómo funcionaría esta reducción?
Supuestos para aplicarlo. La norma está dirigida a toda empresa del sector privado que vea reducidos sus ingresos en al menos un 20% con relación al mismo mes del año anterior. Para empresas nuevas, se utilizará el promedio de los últimos 3 meses para determinar la reducción.
Esta reducción debe tener como hecho generador la declaratoria de emergencia nacional. Eso significa que la reducción se permitiría si los ingresos se reducen por la declaratoria del COVID-19, por ejemplo. No permitiría reducir jornadas si la reducción de ingresos se da por otras causas.
El proyecto indica que es el propio empleador el que decide qué trabajadores serán afectados por dicha disminución, inclusive aquellos que ostenten un fuero de protección (como dirigentes sindicales, trabajadoras en estado de embarazo o lactancia, por ejemplo).
La propuesta tiene una regulación confusa en su artículo 7, dado que indica que, si el trabajador no acepta la reducción, puede solicitarse la suspensión de su contrato de trabajo. Esto contrasta con el resto del articulado del proyecto, que permite al patrono aplicarlo unilateralmente. Esperemos que esas asperezas del proyecto sean rectificadas en su tramitación exprés por el Congreso.
¿Cuál es su efecto? Si se constata la baja de ingresos, el empleador puede reducir las jornadas de trabajo hasta un 50%, con una igual deducción al salario de los trabajadores afectados por la medida. En el caso de que las empresas hayan tenido una afectación de 60% de sus ingresos, la reducción podrá ser de hasta 75% de la jornada.
Esta reducción puede ser por hasta tres meses, prorrogables por tres meses más.
Dado que el salario se reduce en igual medida que las jornadas, los reportes a las distintas instituciones (CCSS, INS, Tributación), deben reducirse en igual medida. En el caso de la Caja, hay que tomar en cuenta que la Base Mínima Contributiva sigue vigente, por lo que se pagarán cargas sociales por lo menos sobre dicha base.
Otro efecto contenido en el proyecto es que, para calcular indemnizaciones laborales, en caso de ruptura de la relación laboral, se calcularán con los salarios percibidos antes de la reducción de la jornada. Para otro tipo de derechos laborales (como vacaciones y aguinaldo), se utilizará el salario realmente devengado.
¿Cómo se aplicaría? El proyecto indica que el patrono es el que determina cuáles puestos se verán reducido su jornada. Sin embargo, tiene la obligación de presentar una autorización a la Dirección Nacional de Inspección demostrando su afectación de ingresos. Según el proyecto, esta reducción se prueba mediante declaración jurada que dé fe de la deducción, aunque esto también puede ser constatado por la Inspección si lo estima necesario.
Si la Inspección no avala la reducción de las jornadas, debe restituir a los trabajadores a sus condiciones originales, y pagar los salarios dejados de percibir por la reducción. Además, los trabajadores podrían dar por finalizados sus contratos, exigiendo el pago de todas las indemnizaciones laborales.
¿Cuándo entraría en vigencia? El proyecto recibió una dispensa de todo trámite el 18 de marzo, por lo que se espera que reciba primer debate el día 19 de marzo de 2020. Se esperaría, entonces, que ya fuera ley a partir del lunes 23 de marzo, si se sigue la dinámica legislativa desplegada hasta este momento.