La idea de adscribir PRODHAB a la Defensoría de los Habitantes tiene un impedimento técnico importante: por ley ordinaria no podría serle otorgada la potestad de ejercer competencias que son, de conformidad con la Constitución Política, propias del Poder Ejecutivo, incluyendo la competencia de “administración activa”.
El diputado José María Villalta presentó recientemente el proyecto de Ley No. 21.828 que propone, entre otras cosas, el traslado de la PRODHAB a la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de dotar a dicha Agencia de mayor independencia en sus funciones.En efecto, como plantea el diputado Villalta, en el proyecto de ley que dio origen a la Ley 8968 de Protección de Datos Personales, se planteó que la Agencia estuviera adscrita a la Defensoría de los Habitantes, de allí incluso la similitud en el nombre que tiene la institución: Agencia de Protección de Datos de los Habitantes. Sin embargo, finalmente los diputados de aquel entonces se inclinaron por adscribir la Agencia al Ministerio de Justicia, decisión que no fue acertada no sólo por motivos de independencia, sino también de afinidad, siendo que, en todo caso, por la materia de la que se trata, pareciera más afín que dependa del MICITT que tiene mayor visibilidad institucional sobre asuntos conexos, como datos abiertos o ciberseguridad.
De hecho, hasta el año pasado las resoluciones que emitía PRODHAB eran elevadas al Despacho del Ministro de Justicia como superior jerárquico, y en varios casos se revocaban las resoluciones que dictaba PRODHAB, incluyendo sanciones derivadas de la infracción a la Ley 8968. PRODHAB, buscando mayor autonomía de criterio, consultó a la Procuraduría General de la República sobre esta práctica, y esta resolvió que las decisiones de PRODHAB no estaban sujetas al control del Ministro de Justicia, y que agotaban la vía administrativa (Dictamen C-003-2019).
Pero, si de imparcialidad se trata, quizá lo más importante es que su dirección cuente con idoneidad especial para la realización de su cargo y exija la elección a través de un procedimiento de concurso público, y que solo pueda ser removida por causales graves previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, en concordancia con las normas del debido proceso. Considero que esto garantizaría más independencia que trasladarla a la Defensoría, en donde estaría sometida al control del Defensor o Defensora de los Habitantes.
No cabe duda de que reformas en materia de protección de datos personales son indispensables y urgentes, sin embargo, lo idóneo es una reforma integral a la Ley 8968, y no la adopción de tiritas adhesivas a una Ley que requiere cirugía general.