El jueves 30 de abril de 2020 entró en vigor la reforma al artículo 160 de la Ley de Salud, que posibilita la notificación de órdenes sanitarias por medios electrónicos.
En tiempos donde el contacto social se ha limitado de forma considerable, la agilidad y comodidad para realizar las labores del día a día se ha modificado; es el momento oportuno para echar mano a las herramientas tecnológicas que nos permitan facilitar y ser más eficientes en la atención de necesidades básicas, por lo que se ha posibilitado la opción de realizar notificaciones de órdenes sanitarias de forma electrónica.
Antecedentes
Una propuesta similar y antecedente a esta medida fue el proyecto de reforma al artículo 3 de la Ley de Notificaciones, para aplicar el uso de la tecnología para la realización de notificaciones personales por medios electrónicos en los procesos judiciales, siempre manteniendo los mismos efectos, este proyecto es tramitado bajo el expediente número 21.506, con el cual se propone que la gran mayoría de las personas, compañías, entidades, ministerios y poderes del estado, fijen un correo electrónico para recibir notificaciones, para que puedan recibir cualquier emplazamiento o notificación judicial, y que ésta tenga carácter de notificación personal.
¿En qué consiste el cambio?
Actualmente y en virtud del COVID-19, las autoridades sanitarias se encontraban con retos logísticos importantes y complejos para poder realizar dichas notificaciones a todas aquellas personas portadoras o sospechosas de portar el coronavirus.
Para que la notificación ocurra, inicialmente debe haber sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, por lo tanto esta persona sospechosa o confirmada deberá informarle al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, y esta notificación tendrá todo el efecto de una notificación personal.
Además de lo anterior, se incorpora la obligación de las personas a informarle al médico con cuales personas se estuvo en contacto y facilitar medios de contacto para estas.
El médico en un plazo máximo de 24 horas deberá informar toda lo recabado al Ministerio de Salud, bajo las normas de confidencialidad.
Una vez el Ministerio de Salud confirme la información brindada, y tras obtener un consentimiento informado de dichas personas, podrá utilizar ese método de comunicación como medio de notificación personal.
En consecuencia, la reforma al artículo 160 de la Ley de Salud vienen a actualizar el modelo de notificaciones que mantenía nuestro sistema de salud. Esto se podría considerar como un avance congruente entre las normas que nos regulan en materia de salud y el uso de la tecnología, sin dejar de lado la nueva realidad del mundo. Eso sí, aplicando todas las reglas y garantías necesarias en su aplicación, sea entre algunas la confidencialidad y el consentimiento.
Multas. El no cumplimiento de una medida sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud puede conllevar implicaciones legales, desde multas entre 450.000,00 colones hasta de 2.3 millones de colones, esto en cuanto a una multa pecuniaria.
Adicionalmente, el Código Penal en su artículo 314 también pena con medidas privativas de libertad la desobedecía a la autoridad, por lo que es menester el cumplimiento de cualquier medida impuesta por la autoridad sanitaria y no solo por las implicaciones legales aquí manifestadas, sino por un beneficio social; la salud de la población.
Los rangos de las multas varían de conformidad con el artículo 378 de la Ley de Salud, de la siguiente forma:
- Una persona con orden sanitaria de alejamiento y que incumpla la medida se expone a una multa de ¢450.000,00.
- Si el incumplimiento de una orden lo hizo una persona sospechosa o que pudo haber tenido contacto con un agente causal de enfermedad o tenga factores de riesgo, en este caso coronavirus, aplicaría una multa de ¢1.350.000,00.
- Aquellas personas confirmas portadoras de un agente infeccioso y que tengan orden sanitaria, pero incumplan la misma, se les fijará una multa de ¢2.300.000,00.
- Se debe notificar al infractor mediante un informe sanitario, otorgándole 20 días hábiles para proceder con el pago de la multa.
- Define que cabrá Recurso de Apelación contra el informe en un plazo de 3 días hábiles de haberlo recibido como incumplimiento. Deberá ser vía electrónica.
- En caso de quedar en firme la multa y el infractor no pagarla:
- Si es dueño de un establecimiento, se le revocaría el permiso sanitario de funcionamiento temporalmente de conformidad con el artículo 364 de la Ley.
- Si cuenta con licencia de conducir, se le anotará provisionalmente la multa a la licencia y correrán los intereses que haya generado.
- En caso de no aplicar las medidas anteriores se procederá a realizar el cobro administrativo correspondiente. Además, se informaría a la Fiscalía por la posible constitución de un delito.
Finalmente, en este paso hacia la rapidez y agilidad de notificaciones, quedan pendientes algunos retos importantes, y es que lamentablemente existe un alto porcentaje de la población que no cuenta con el acceso a la tecnología o no tiene un correo electrónico para utilizarlo como medio de notificación. Esto claramente es un impedimento de aplicación de la norma para dicho sector de la población, sin embargo, la reforma aprobada nos dice que en casos excepcionales y justificados quienes no tengan una dirección de correo electrónico se les aplicará la notificación de forma personal.
A partir del jueves 30 de abril de 2020, el Gobierno cuenta con 8 días naturales para crear un reglamento para esta Ley que venga a establecer las reglas claras para la aplicación de esta nueva medida.