Costa Rica: La gran reforma laboral que no fue

30 de julio de 2020

Este artículo fue publicado en Delfino

La reforma procesal laboral cumplió este 25 de julio de los 2020 tres años de estar vigente. Su concepción fue tele novelesca: estuvo en negociación por más de 10 años. Cuando por fin fue aprobada por la Asamblea Legislativa, fue vetada por la presidenta Laura Chinchilla (por su regulación de las huelgas en servicios esenciales).  Posteriormente el presidente Luis Guillermo Solís levantó ese veto, aunque luego la Sala Constitucional declaró ese acto inconstitucional. Por esa decisión, fue devuelta a la Asamblea Legislativa, que aprobó un nuevo proyecto con modificaciones al texto original, y que fue la versión que se firmaría entre vítores y abrazos el 25 de enero del 2016, y que, por el mismo transitorio de la ley, entró a regir 18 meses después, el 25 de julio del 2017.

Pese a tan turbulenta concepción, su impacto en la práctica ha sido modesto. Aunque tiene aspectos novedosos y alguno de vanguardia, su principal objetivo era procesal: acelerar los tiempos de resolución de los conflictos laborales, y en eso el fracaso nadie lo puede negar.

Lo positivo. Indudablemente, la reforma procesal laboral modernizó no sólo el proceso judicial, sino también varios temas de fondo de nuestro Código de Trabajo.

Uno de los cambios más relevantes fue las nuevas protecciones respecto a la discriminación en el empleo. Incrementando las categorías de protección e incorporando protecciones directas como la prohibición de discriminar por discapacidad, por orientación sexual, por situación socioeconómica, e inclusive por cualquier forma análoga, permitiendo que se incluyan categorías nuevas que no están expresamente establecidas, tutelando situaciones que podríamos no estar viendo en este momento.

Otro cambio sustancial fue la posibilidad de los jueces de emitir sentencias anticipadas. Los jueces ahora pueden emitir sentencia de manera directa, si la parte demandada acepta las pretensiones o no contesta la demanda en el plazo otorgado. Eso permite que, en esas situaciones excepcionales, no se convoque a audiencia, y se resuelva con la información que consta en el expediente de una manera más rápida.

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