Costa Rica: Diputados aprueban alivio fiscal para enfrentar el COVID19

21 de marzo de 2020

 

No es necesario que los contribuyentes soliciten autorización alguna previa a la Administración Tributaria para aplicar los beneficios contemplados.

Ante la crisis que enfrenta el país, el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para dispensar temporalmente ciertas obligaciones tributarias.  Con ligeros cambios respecto de la propuesta, en un tiempo récord la Asamblea aprobó tres días después.

La ley aprobada provee alivio ciertas obligaciones tributarias.

  1. El pago diferido del IVA de los meses de abril, mayo y junio a más tardar el 31 de diciembre de 2020 sin intereses ni multas.   Los contribuyentes sí deben presentar su declaración de IVA dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, como corresponde (artículo 1).
  2. Exoneración de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades en abril, mayo y junio de 2020.  Es importante señalar que la exoneración no cubre el pago parcial de marzo, que es el primero para los contribuyentes que comenzaron su período fiscal el 1 de octubre de 2019.  La moratoria no aplica para contribuyentes con un período fiscal especial que deben declarar y pagar el impuesto a las utilidades en abril, mayo o junio de 2020 (artículo 2).
  3. El pago diferido del impuesto selectivo de consumo de los meses de marzo, abril y mayo a más tardar el 31 de diciembre de 2020.  Los contribuyentes sí deben declarar el impuesto dentro de las fechas establecidas (artículo 3).
  4. Pago diferido de los aranceles (derechos aduaneros de importación) que se generen por nacionalización de mercancías realizadas por importadores que también sean contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario, durante abril, mayo y junio de 2020.   El pago de esos aranceles deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.     Esta regla no aplica a los productos agrícolas y pecuarios clasificados del Capítulo 1 al 24 del SAC (Sistema Arancelario Centroamericano), para evitar desabasto.   Los demás impuestos que se generen con las importaciones, tales como el IVA, el 1% de la Ley No. 6946 e impuestos específicos, no están cubiertos por el beneficio (artículo 4).
  5. Exoneración del IVA respecto de los arrendamientos utilizados para locales comerciales de los meses de abril, mayo y junio de 2020, si tanto el arrendador como el arrendatario estén inscritos en el Registro Único Tributario (artículo 6).
No es necesario que los contribuyentes soliciten autorización alguna previa a la Administración Tributaria para aplicar los beneficios contemplados.

A partir del 1ero. de enero de 2021, los contribuyentes que se hubieren acogido a la moratoria y que no hubieren realizado el pago de los impuestos cuyo pago se difirió o no hubieran llegado a un arreglo de pago con la Administración Tributaria, deberán pagar los intereses y multas correspondientes.  En nuestra opinión, éstos se devengarían a partir del 1ero. de enero de 2021 en adelante.

La ley se extiende a todos los contribuyentes de los respectivos impuestos, sin distingo alguno.  Así, las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales también resultarán beneficiadas con la ley.

La ley también autoriza al Poder Ejecutivo para ampliar la aplicación de los beneficios por un mes más (artículo 5).

 

 

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