El artículo se ha publicado en el medio El Financiero.
El Ministerio de Salud de Costa Rica no descarta la legada del COVID19 al país y las empresas tampoco son ajenas a este tema y deben tomar acciones.
“Conforme a la buena fe que debe regir todas las relaciones laborales (según el artículo 19 del Código de Trabajo Costarricense) el empleador debe abstenerse de ejecutar conductas que incrementen la exposición o contagio de sus trabajadores, salvo en los casos estrictamente necesarios como los empleadores de la industria médica", manifestó Daniel Valverde, director de derecho laboral de ECIJA Costa Rica.
El concepto de fuerza mayor en la suspensión del contrato de trabajo, es básicamente el eximente de responsabilidad por sucesos que no se pueden prever o que siendo previstos, fueran inevitables. La propagación del coronavirus es un ejemplo que da pie a empleadores para solicitar una suspensión de los contratos de trabajo, comentó Daniel Valverde.
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