Corte suprema confirma la sentencia de la corte de apelaciones de Santiago
En la sentencia de 3 de enero pasado, pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Mario Carroza E., María Teresa Letelier R., Jean Pierre Matus A. y los Abogados (as) Integrantes Enrique Alcalde R., Maria Angelica Benavides C., por unanimidad de sus miembros, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago y que fuere apelada por el recurrente Sr. Abreu y que, junto con acoger las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Verizon Chile y por Wikimedia Chile, rechazó, además, el recurso de protección interpuesto en contra de Microsoft Chile, Google Chile Limitada y Google Inc.El recurso pretendía eliminar publicaciones de prensa, particularmente la relatada el 28 de abril de 2018 en el reportaje de la revista “Sábado” de El Mercurio, en donde se expuso el testimonio de diferentes actrices que denunciaban haber sufrido abuso de poder y/o sexual de parte del recurrente, desestimándose, en definitiva, su pretensión tendiente a desindexar la información/publicación y/o imágenes relativas al recurrente, de los servidores, buscadores o motores de búsqueda de internet de las recurridas en cuestión, tanto a nivel nacional como global, entre otras solicitudes al efecto.
La sentencia confirmada a estos respectos, en cuanto al fondo del recurso, lo rechazó en virtud de los siguientes fundamentos:
"Décimo sexto: Que el recurrente no impugna la veracidad de la información contenida e indexada en los distintos motores de búsqueda de la internet; el asunto radica esencialmente en determinar, si tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico “el derecho al olvido”, esto es, si una persona puede aspirar a la eliminación de una información que le provoca perjuicios y que se encuentra contenida en sistemas informáticos conectados a la red mundial de información.
Dicho lo anterior, lo primero que debe dejarse establecido por esta Corte, es que el llamado “derecho al olvido” no se encuentra establecido en nuestra legislación, y que los motores de búsqueda de la Internet no son responsables de los datos que crean los usuarios, sino que su función se limita a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, con las limitaciones y responsabilidades allí establecidas.
Décimo séptimo: En ese orden de ideas para que exista efectivamente una conculcación de las garantías del recurrente, por un acto u omisión arbitrario e ilegal de las recurridas, se requiere en el ámbito en el que se plantea la discusión -tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 18.818-2019- que la información indexada resulte ser falsa o se encuentre sin actualizar, lo que no es el caso de autos.”.