Correcto manejo del feriado del 02 de agosto
El próximo viernes 02 de agosto, se conmemora, una vez más, el hallazgo de la Virgen de los Ángeles.El artículo 148 del Código de Trabajo cataloga esta fecha como un día feriado de pago no obligatorio, lo que implica que su pago debe de hacerse de la siguiente forma:
Los trabajadores que devenguen su salario de manera quincenal o mensual, a los que usualmente se les reconoce el pago de todos los días del mes, deberá pagárseles como un día sencillo, puesto que ya éste día, está incluido en los pagos del salario. En caso de que la persona llegase a laborar el día feriado, tendrá que pagársele un día sencillo adicional, a fin de cumplir con el “pago doble” que exige la normativa.