- Objeto
- Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
- Cuantía
La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:
-
- 000 euros para salas con una única pantalla.
- 000 euros para complejos cinematográficos con 2 pantallas.
- 000 euros para complejos cinematográficos con 3, 4 ó 5 pantallas.
- 000 euros para complejos cinematográficos con 6, 7 u 8 pantallas.
- 000 euros para complejos cinematográficos con más de 8 pantallas
La ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad realizada.
- Plazo de presentación de las solicitudes
- Finalización del plazo de presentación de la ayuda: 2 de septiembre de 2020 a las 14:00h (hora peninsular).
Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas de exhibición:
- Las titulares de salas “X”.
- Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
- Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
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