Contratos de trabajo en plataformas digitales: jurisprudencia del STJ en evolución

Artículos27 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo de Justicia (STJ) portugués ha emitido tres decisiones clave durante 2025 sobre la naturaleza jurídica de la relación entre repartidores y plataformas digitales, consolidando criterios interpretativos de la Ley n.º 13/2023, conocida como la “ley de los repartidores”.

El Tribunal Supremo de Justicia de Portugal ha dictado en 2025 tres fallos de especial relevancia sobre el estatuto jurídico de los repartidores que trabajan a través de plataformas digitales. Estas decisiones marcan un avance importante en la aplicación de la Ley n.º 13/2023, en vigor desde el 1 de mayo de 2023, cuyo objetivo es reforzar la protección laboral de los trabajadores en la economía digital.


Esta ley introdujo en el Código del Trabajo el artículo 12.º-A, que establece una presunción de existencia de contrato de trabajo en determinadas situaciones en las que se presten servicios mediante plataformas digitales, siempre que se cumplan ciertos indicadores de subordinación jurídica.


Primera decisión: aplicación retroactiva de la ley

En la sentencia de 15 de mayo de 2025, el Supremo aclaró que el reconocimiento de la relación laboral no se limita a situaciones posteriores a la entrada en vigor de la ley.

Los repartidores cuya actividad se desarrolló antes del 1 de mayo de 2023 también pueden ver reconocida su condición de trabajadores si concurren elementos que revelen dependencia o control empresarial, como la fijación de horarios, la organización del trabajo o la determinación de la remuneración.


Segunda decisión: el caso Glovo

El 28 de mayo de 2025, el Supremo reconoció la existencia de un contrato de trabajo indefinido entre un repartidor y la plataforma Glovo, al verificar la concurrencia de cinco de los seis criterios legales que determinan la existencia de subordinación.

La sentencia destaca por su valor interpretativo, al aplicar de forma concreta la presunción de laboralidad introducida en 2023 y ofrecer una guía sobre cómo deben evaluarse los indicios en cada caso.


Tercera decisión: el caso Uber Eats

En la resolución de 18 de junio de 2025, el STJ anuló una decisión del Tribunal de Apelación que había rechazado la existencia de vínculo laboral entre repartidores y Uber Eats. El Supremo consideró que faltaban elementos esenciales de hecho, como la exclusividad, la autonomía operativa o la compatibilidad con otras actividades profesionales, y ordenó la devolución del caso a instancias inferiores para completar la prueba.


Un marco aún en evolución

Estas decisiones reflejan un panorama jurisprudencial aún fragmentado, en el que los tribunales inferiores mantienen criterios dispares dependiendo de las pruebas aportadas.

Aunque el Supremo comienza a marcar una línea interpretativa más clara, la uniformidad jurisprudencial todavía no está consolidada, y el Gobierno portugués ha anunciado su intención de revisar el régimen legal aplicable a las plataformas digitales para garantizar mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empresas.


Conclusión

Las recientes decisiones del STJ confirman una tendencia hacia la protección reforzada de los trabajadores en entornos digitales, pero también ponen de manifiesto la necesidad de una mayor claridad normativa.

La calificación jurídica de los repartidores seguirá dependiendo de la prueba de los elementos de subordinación y de la interpretación judicial caso por caso.


La evolución del marco legislativo y jurisprudencial sobre la economía de plataformas será determinante en los próximos meses, tanto para las empresas tecnológicas como para los profesionales que operan bajo este modelo.


Artículo escrito por Pedro da Quitéria Faria y João Jorge Pereira, del área de Laboral y Seguridad Social de ECIJA Portugal

Un hombre camina en medio de luces verticales en una habitación oscura.

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