Conmemoración del día de la independencia de Costa Rica
Su fecha se conmemora como un día feriado de pago obligatorio; además, este día se celebrará en su fecha original, es decir, el día lunes 15 de septiembre, por lo que se disfrutará el próximo lunes, generando el afamado “fin de semana largo”, para aquellos trabajadores que laboran de lunes a viernes.
En el año 2020 habíamos disfrutado el traslado de ciertos feriados al lunes siguiente o posterior de su fecha original, de conformidad a una ley que creó un transitorio durante la pandemia. Sin embargo, dicha disposición ya ha finalizado. Por tanto, a partir de este momento, todos los días feriados serán disfrutados en la fecha original de su conmemoración.
Ahora bien, el artículo 148 del Código de Trabajo cataloga esta fecha como feriado de pago obligatorio, en el cual se reivindica la historia, la cultura y la identidad nacional. Por lo tanto, indistintamente de la forma de pago o actividad económica, si no se trabaja, se deberá pagar como un día sencillo. Si previamente se informa de la obligación de laborar el feriado y, una persona colaboradora labora en este día, se le deberá remunerar doble el trabajo de ese día. Ahora bien, si mi salario es mensual o quincenal, nada más se debe agregar un adicional sencillo, para completar ese pago doble.
Si se laboran horas extras durante ese feriado, se debe pagar a tiempo y medio sobre el valor doble de esta jornada , es decir, se debe cumplir con el “pago triple”, con base en lo estipulado en los artículos 149 y 152 del Código de Trabajo.