Conflicto marcario: Pedro Pascal vs "Pedro Piscal"
El derecho de marcas en Chile vuelve a estar en el centro del debate con un caso que une tradición nacional, celebridad internacional y controversia legal. La marca “Pedro Piscal” fue aceptada e inscrita por INAPI en agosto de 2023 para las clases 33 (bebidas alcohólicas) y 35 (servicios comerciales). Meses después, en junio de 2024, el actor chileno Pedro Pascal registró su nombre como marca en las clases 3 (cosméticos), 25 (ropa), 28 (juguetes) y 41 (servicios de entretenimiento). Hoy, el intérprete ha iniciado una acción de nulidad contra “Pedro Piscal”, argumentando que la similitud gráfica y fonética genera confusión y un aprovechamiento indebido de su reputación.
En marzo de 2024, los abogados de Pedro Pascal interpusieron una acción de nulidad contra el registro de la marca “Pedro Piscal” ya concedido, alegando que el signo induce a confusión con el nombre del actor. La normativa chilena permite que este tipo de acciones se interpongan dentro de un plazo de 5 años desde la fecha de registro, lo que convierte al procedimiento en una herramienta clave para corregir situaciones que, aunque no fueron cuestionadas en la etapa inicial, pueden ser contrarias a la buena fe comercial o generar confusión en el mercado.
El conflicto: similitud gráfica y fonética
El núcleo del litigio radica en la similitud entre los signos “Pedro Pascal” y “Pedro Piscal”, tanto desde el punto de vista fonético como gráfico. La defensa del actor argumenta que la marca pretende aprovechar la notoriedad de su nombre y que genera un riesgo evidente de confusión en los consumidores, especialmente considerando la gran difusión mediática y cultural del intérprete.
Por otro lado, la parte demandada sostiene que el registro fue solicitado de buena fe, alegando que la palabra “Pedro” hace referencia a la cepa Pedro Jiménez, utilizada en la producción del destilado, mientras que “Piscal” deriva de la denominación de origen pisco. Según el emprendedor, se trata de un juego lingüístico legítimo y no de un intento de vinculación con el actor.
Antecedentes: el caso de los dominios
No es la primera vez que ambas partes se enfrentan. Meses atrás, NIC Chile resolvió en favor de Pedro Pascal en un procedimiento de revocación de dominios vinculados a la denominación “Pedro Piscal”. En esa oportunidad, el organismo determinó que existía un aprovechamiento indebido de la reputación del actor y que los registros afectaban los principios de ética mercantil. Si bien se trata de un caso distinto, referido a nombres de dominio y no a marcas registradas, constituye un antecedente relevante dentro de la trayectoria de este conflicto.
El procedimiento legal en curso
El caso se encuentra actualmente en primera instancia ante INAPI, organismo que actuará como tribunal en esta acción de nulidad. La resolución, cualquiera que sea, podrá ser apelada ante el Tribunal de Propiedad Industrial e incluso llegar a conocimiento de la Corte Suprema, lo que podría convertir este caso en un precedente relevante dentro del sistema marcario chileno.
La diferencia fundamental con un procedimiento de oposición es que aquí no se discute la concesión de la marca en trámite, sino la validez de un registro ya otorgado. Por ello, el análisis jurídico debe considerar no solo la similitud entre los signos, sino también la buena fe del solicitante y los principios de ética y competencia leal que rigen el sistema.
Reflexiones: la marca, entre la identidad y el negocio
El caso Pedro Pascal vs. Pedro Piscal refleja la tensión entre dos dimensiones de la propiedad intelectual:
1. La marca como activo comercial, que representa reputación, identidad y calidad en el mercado.
2. La marca como instrumento de protección personal, que resguarda a figuras públicas frente a intentos de explotación de su nombre o fama.
En un mundo globalizado y altamente mediático, los conflictos de marcas trascienden el plano jurídico y pueden tener repercusiones en la confianza de los consumidores, la estrategia comercial de los emprendedores y la proyección internacional de las empresas.
La disputa en curso invita a reflexionar sobre la responsabilidad en la creación de nuevas marcas y la necesidad de contar con asesoría legal especializada desde el inicio de cualquier proyecto empresarial. Identificar riesgos, evaluar similitudes y prever eventuales conflictos no solo evita litigios costosos, sino que asegura que la marca cumpla su función principal: diferenciar productos y servicios de manera legítima y sostenible en el tiempo.
Conclusión
El desenlace de este caso podría constituir un precedente relevante en la jurisprudencia chilena sobre marcas notorias y la protección del derecho al nombre de figuras públicas. Más allá de quién resulte vencedor, el conflicto pone de relieve una verdad fundamental: las marcas no son simples etiquetas, sino el corazón de las estrategias comerciales y culturales en un mercado cada vez más competitivo y conectado.