Compensación - IBP participaciones societarias

Informes29 de julio de 2025
Un dictamen histórico que redefine la compensación de obligaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Societarias.

El 25.07.2025 la Dirección Nacional de Impuestos (“DNI”) emitió el Dictamen NO-2025-81182096-APN-SSIP#MEC (“Dictamen”) a través del cual admitió que las empresas que actúan como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes Personales Participaciones Societarias (“IBP Participaciones Societarias”) puedan cancelar su obligación con saldos de libre disponibilidad de otros impuestos.

La DNI hizo eco de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación plasmada en el precedente “Rectificaciones Rivadavia”, ratificada por todas las Salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y agregó que “en el entendimiento de que si un contribuyente determina un saldo a ingresar al Fisco por su obligación como responsable sustituto y a su vez posee saldos a su favor de libre disponibilidad queda verificada la identidad requerida por la norma -simultaneidad de deudor y acreedor en el mismo sujeto- aquél adquiere el derecho a que la compensación se haga efectiva, por lo que la facultad del organismo recaudador -prevista en el artículo 28 de la ley procedimental- relativa a prestar su conformidad se advierte en torno a que constate la acreditación de aspectos tales como la liquidez y la exigibilidad de las deudas.

El criterio plasmado en el Dictamen se da luego de años de controversias donde el Fisco Nacional mantuvo un criterio contrario y reviste de una gran relevancia no solo en materia del IBP Participaciones Societarias, sino también en todo tipo de procedimiento de compensación.

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