La digitalización de los residuos de la construcción y demolición
Tribuna de Víctor Moralo, socio de ECIJA, para Cinco Días.La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular será clave para la transición ecológica y digital en la gestión de residuos y para el nuevo modelo económico. La nueva legislación viene a recoger los nuevos objetivos de la Unión Europea para el 2025, 2030, 2035 en materia de prevención, recogida separada de los distintos flujos de residuos, de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Es una ley que nace con la vocación de garantizar el uso racional y eficiente de los recursos, pieza angular de la futura economía, y que no es ajena a la digitalización que, afectando a todos los aspectos de la vida diaria, también alcanza al sector de la recogida y gestión de residuos.
Pues bien, las nuevas normas de gestión de los residuos de construcción y demolición se recogen en el artículo 30 de la Ley 7/2022, que se señala que los residuos de la construcción y demolición deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto. También señala que, a partir del 1 de julio de 2022, estos residuos no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados, tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.
La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en la ley.
Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Como es evidente, estos libros favorecen la digitalización del sector, de la industria y a la postre de la sociedad. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.
Por otro lado, para los productores que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año, como es el caso de los residuos de la construcción y demolición, el artículo 64 prevé la obligación de crear un archivo electrónico donde se recojan el origen, la naturaleza y cantidad de residuo generado, así como la cantidad de materiales recuperados y del rechazo producido en los procesos de valorización.
En definitiva, las nuevas legislaciones que en el ámbito europeo se están aprobando en materia de economía circular, recuperación y reciclaje de materiales, evidencian la necesidad de contar con el apoyo tecnológico propio de la nueva sociedad digital. Ello permitirá tutelar la transición ecológica del modelo económico, la trazabilidad y evaluación del verdadero grado de recuperación de materiales.