Cinco cuestiones a tener en cuenta antes de confirmar el borrador

20 de abril de 2016

"Cinco cuestiones a tener en cuenta antes de confirmar el borrador", artículo de Carmen Aguado, asociada senior de Fiscal de ECIJA, para LegalToday.

En aquellos casos que la Agencia Tributaria haya sido benevolente, nuestra tentación es confirmar el borrador y esperar la ansiada devolución. Pero... ¡un momento! No seamos tan rápidos: los datos que aparecen en el borrador son solo los datos que terceros involucrados en dichas operaciones han facilitado a la Agencia, por tanto, hay datos que pueden ser beneficiosos para los contribuyentes que no aparecen en la base de datos de hacienda. Estamos hablando de las cuotas aportadas a colegios profesionales, las deducciones autonómicas, etc.

Por ello, vamos a establecer las claves para revisar el borrador antes de presentarlo y así, asegurarnos de que hemos incluidos todos los incentivos y beneficios fiscales que nos corresponden.

1.-APORTACIONES A COLEGIOS PROFESIONALES

Este dato no aparece en el borrador. Por ello, tendrá que ser el propio contribuyente quien los incorpore. El límite máximo se encuentra en los 500.-€.

También son fiscalmente deducibles las cuotas sindicales.

2.- CAPITAL INMOBILIARIO.

El contribuyente debe incorporar a su borrador las cantidades percibidas por el alquiler de sus viviendas. Ahora bien, son fiscalmente deducibles los gastos relacionados con este inmueble como pueden ser los gastos de comunidad, IBIS, tasas de basuras, seguros de la vivienda y los intereses financieros de un préstamo.

Hay que tener en cuenta que los propietarios de las viviendas tendrán derecho a una reducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquiler, independientemente de la edad del inquilino.

3.-DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

En primer lugar, es muy importante conocer los incentivos fiscales que ofrece nuestra Comunidad Autónoma para analizar si podernos aplicarlo a nuestro caso en particular. En Madrid son deducibles los gastos educativos, el alquiler (a pesar de la supresión de la deducción estatal, se mantiene esta deducción autonómica), las inversiones en empresas de nueva creación y los incentivos por el nacimiento de hijos.

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