Cinco años después de la regulación del teletrabajo, los expertos reclaman un marco normativo más claro
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que nació en plena pandemia como respuesta a una práctica que se generalizó de forma abrupta, cumple cinco años. Desde entonces, el teletrabajo se ha asentado en el tejido empresarial español, aunque con luces y sombras, y con un modelo híbrido como la opción más común.
En su peor momento, durante la crisis sanitaria, el 16,2 % de los ocupados llegó a teletrabajar más de la mitad de los días, frente al 4,8 % de 2019. Hoy, los porcentajes se estabilizan en torno al 7,5 % de teletrabajo intensivo y un 7,1 % ocasional, cifras que mantienen a España por debajo de la media europea (24,1 %), y muy lejos de países como Holanda, donde supera el 50 %.
Raúl Rojas, socio de Laboral en ECIJA, recuerda que la normativa “pretendía dotar de seguridad jurídica a una práctica que evolucionó de solución de emergencia a enfoque estructural”. Sin embargo, advierte de que la ambigüedad de algunas previsiones ha generado conflictos judiciales y cierta contención en su crecimiento. Según el informe CEO Outlook 2023 de KPMG, muchos directivos prevén incluso un retorno mayoritario a la presencialidad, incentivando económicamente esta opción.
Para Raúl, el modelo híbrido y flexible, con un mayor peso de la presencialidad, se ha consolidado como la fórmula preferida por empresas y trabajadores. “Combina flexibilidad con presencia física, y se ha convertido en un elemento clave para atraer y retener talento”, afirma.
Entre los avances positivos del teletrabajo, destaca la mejora en la conciliación de la vida personal y profesional, así como la aceleración de la digitalización de procesos. Sin embargo, advierte también de los riesgos: desigualdades en el acceso según sector o perfil, aislamiento, hiperconectividad y falta de desconexión digital. De hecho, la normativa laboral (art. 20 bis ET) y de protección de datos (art. 88 LOPDGDD) obligan a las empresas a establecer protocolos internos que garanticen este derecho.
En el plano jurídico, Rojas subraya la importancia de la jurisprudencia reciente. La STS de 4 de marzo de 2025 (Rec. 56/2023) anuló cláusulas de un acuerdo de trabajo a distancia que permitían modificar unilateralmente la presencialidad o suprimir la compensación de gastos, reforzando así los límites de la regulación.
“En definitiva, el teletrabajo sigue siendo una herramienta valiosa para las empresas, pero su consolidación exige un marco normativo más claro, seguridad jurídica y una cultura organizativa basada en la confianza”, concluye Rojas. “El reto para los próximos años será integrar esta modalidad de forma equilibrada, garantizando tanto la competitividad empresarial como los derechos de los trabajadores”.
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