La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el jueves 26 de diciembre una serie de cambios a la normativa sobre externalización de servicios en bancos e instituciones financieras. Las modificaciones al Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y a la Circular No.2, son aplicable a bancos y se hace extensiva a filiales, sociedades de apoyo al giro bancario, y operadores de tarjetas de pago no bancarios.
El informe normativo de la CMF nos señala que el entorno creciente de la innovación y el desarrollo del mercado financiero hizo necesario flexibilizar la disposición de la normativa que exigía la condición de mantener un “site” en Chile.
Atendido, que las entidades estaban incursionando en nuevos modelos tecnológicos, requiriéndose en ocasiones de proveedores especializados de servicios que son considerados críticos y que están ubicados en el extranjero, la CMF modificó la normativa con la finalidad de permitir la innovación y el desarrollo de los mercados.
A raíz de esto, fue necesario ajustar la disposición, considerando que el impacto de este requerimiento podría desalentar a las instituciones financieras a adoptar las nuevas tendencias de transformación digital, imposibilitados de asumir el costo de instalar un sitio de procesamiento en Chile, lo cual constituía una importante barrera de entrada y, por lo tanto, luego de terminada la consulta pública y tal como se estaba viendo en la práctica, estaba afectando al desarrollo de la industria y la generación de competencia. Las modificaciones permitirán excepcionar la actual exigencia que tienen dichas entidades de contar con un sitio de procesamiento de datos en Chile (“site” de contingencia), para los servicios que se externalizan fuera del país y, que afectan actividades consideradas significativas o estratégicas.
La nueva normativa señala que será el directorio de cada entidad el responsable de evaluar y ponderar los beneficios y dificultades que conlleva la externalización de servicios, incluidos los denominados “sites” de contingencia, pudiendo contratar a aquellos proveedores que mejor se ajusten a sus necesidades, al cumplimiento de exigencias operacionales, de seguridad, según las mejores prácticas internacionales y, supeditado a un informe de una empresa de reconocido prestigio y experiencia en la evaluación de este tipo de servicios.
Por otra parte, la normativa permite que los servicios en el exterior puedan ser prestados desde un país que no cuente con calificación de riesgo país en grado de inversión, pero en la medida en que el lugar en el que se externalizan los servicios cuente con leyes de protección y seguridad de datos personales adecuadas, debiendo en dicho caso, el directorio o la respectiva entidad que hagas sus veces, dejar constancia del análisis realizado al efecto.
Adicionalmente, la CMF publicó una actualización del Compendio de Normas Contables para Bancos, con el objetivo de incorporar los últimos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).