El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, introduce modificaciones que refuerzan el control sobre las empresas que no cumplen en plazo con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Se incrementan los importes de las multas por incumplir esta obligación.
Los cambios más significativos introducidos por el RD 2/2021 son los siguientes:
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El seguimiento y la facultad sancionadora se encomienda a los Registros Mercantiles del domicilio de la empresa incumplidora (anteriormente, esta función correspondía al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-).
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Las sanciones, enmarcadas dentro de los límites fijados por el artículo 283.1 LSC, van de 1.200 a 60.000 euros y en caso de que el volumen de negocio anual sea superior a 6.000.000 de euros (por sociedad o grupo), el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, como se detalla a continuación:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de los activos, más el 0,5 por mil de la cifra de negocios de la empresa tal y como figuran en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria.
- La sanción puede incrementarse hasta el 2% del capital social de la empresa, en caso de que ésta no presente la declaración tributaria.
- Para las empresas que aporten la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
Estas sanciones se añadirán al cierre de la hoja registral y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al órgano de administración de la sociedad sancionada por el incumplimiento de un deber de cuyo cumplimiento es directamente responsable.
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