AVANCE EN PROYECTO DE LEY DE DATOS PERSONALES
Ayer miércoles 13 de marzo, la Comisión Mixta compuesta por senadores y diputados retomó la discusión del Proyecto de Ley de Datos Personales. Esta Comisión tiene por objeto revisar las discrepancias que se generaron entre ambas Cámaras para proponer un texto final.La Comisión tenía 24 enmiendas que revisar, para lo cual se formó una Comisión Técnica de trabajo en la que se llegó a un acuerdo unánime en 14 de esas 24 discrepancias. Por tanto, en esta sesión se partió revisando esos 14 puntos de acuerdo unánime de la Comisión Técnica, llegándose a acuerdo por unanimidad de la Comisión Mixta para aprobar los siguientes artículos:
- Artículo 1 bis, sobre el ámbito de aplicación territorial de la normativa, aplicará:
- Cuando el Responsable del Tratamiento (RT) o Encargado del tratamiento (ET) esté constituido o establecido en territorio nacional.
- Cuando ET realice los tratamientos a nombre de un RT constituido o establecido en territorio nacional.
- Cuando RT o ET no se encuentre establecido en territorio nacional, pero ofrezcan bienes o servicios a titulares en Chile.
- Cuando RT no esté establecido en Chile, pero le resulte aplicable la legislación nacional por un contrato o por el derecho internacional.
- Artículo 6, sobre el derecho a rectificación, se limita el derecho a rectificación cuando imponga un esfuerzo desproporcionado.
- Artículo 8 bis sobre decisiones individuales automatizadas incluida la elaboración de perfiles. El titular tiene derecho a oponerse a estas, excepto cuando:
- La decisión sea necesaria para celebración o ejecución de contrato entre RT y titular.
- Exista consentimiento previo y expreso del titular.
- Lo señale la ley, en la medida que establezca salvaguardas para los derechos y libertades del titular.
- Artículo 9 sobre la portabilidad de datos personales. Se agregó que el formato en que el titular puede solicitar y recibir la copia de los datos será electrónico. Además, el titular tendrá derecho a que sus datos se transmitan directamente de RT a RT cuando sea técnicamente posible y el ejercicio del derecho de portabilidad no supondrá la supresión de los datos por parte del RT cedente a menos que se pida expresamente.
- Artículo 10 sobre formas y medios de ejercer los derechos de los titulares ante RT. Se agregó que, en el caso de las personas jurídicas no constituidas en Chile, el RT deberá señalar ante la agencia un correo electrónico válido y operativo o un medio de comunicación electrónica equivalente, de una persona natural o jurídica capaz de actuar a su nombre para que el titular puede ejercer sus derechos y comunicarse con el RT y donde se puedan practicar las notificaciones.
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