España, al igual que varios países europeos se han decantado por el uso de una tecnología menos invasiva, el protocolo DP3T que utiliza tecnología bluetooth y que al parecer comunica los distintos móviles de forma tal que quien informe que se encuentra infectado luego será comunicado vía alerta a los demás usuarios, pudiendo saber si se ha estado en contacto con el infectado, de cara a confinarse nuevamente y evitar nuevos contagios. Los desarrolladores han estado buscando fórmulas para evitar que los usuarios puedan identificarse entre ellos, pero ello no impide que la aplicación tenga acceso a dicha información, aunque efectivamente existan medidas de seguridad que impidan tener los datos al descubierto.
Con independencia de la utilidad práctica o moral que cada uno pueda tener sobre este tipo de servicios, la realidad es que el estado de alarma no ha suspendido el derecho fundamental a la protección de datos y así lo ha dejado claro la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”) en un informe reciente sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19. Asimismo, han informado en un comunicado reciente que investigarán también esta aplicación del Gobierno para verificar que cumple correctamente con la normativa.
Fuera de esta aplicación oficial que se está testeando, cada vez son más las aplicaciones lanzadas por empresas para facilitar la vida a los ciudadanos ahora que estamos vetados de circulación. Aplicaciones de telemedicina, aparatos y cámaras de toma de temperatura… ¿pueden estas aplicaciones tratar datos de geolocalización, de salud, utilizar tecnologías invasivas? Habría que estar al caso concreto. Desde luego en primer lugar habrá que comprender para qué se quieren tratar dichos datos y si existe una base legítima válida. A diferencia de lo que muchos creen el consentimiento no lo soporta todo.