Se detallan las principales medidas introducidas en el Real Decreto-ley 17/2020 de apoyo al sector cultural, inversión privada en cines, inversiones en producciones españolas largometrajes, cortometrajes y series de ficción, animación y documental.
A través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, se aprueban las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Esta norma ha sido publicada en el BOE el día 6 de mayo y entra en vigor a partir del día 7 de mayo de 2020.
En la disposición final primera de la norma se recoge la modificación del artículo 36.1 y 36.2 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante “LIS”), donde se amplían:
- Los porcentajes de las deducciones para las inversiones en producciones audiovisuales nacionales y para los servicios internacionales.
- Los límites del importe de la deducción junto al resto de ayudas.
- El propio montante de la deducción.
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Inversiones en producciones españolas largometrajes, cortometrajes y series de ficción, animación y documental (ART 36.1 lis)
- Ampliación del objeto de la deducción
Es decir, para periodos impositivos iniciados antes del 31 de diciembre de 2019, se aplica a los largometrajes y series, y para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, se añade a las anteriores los cortometrajes.
- Ampliación del porcentaje de la deducción
En resumen, las productoras que realicen inversiones en producciones españolas podrán aplicarse una deducción:
- Del 30% respecto al primer millón de base de la deducción.
- Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
- Incremento del importe de la deducción
- Aumento de los límites
No obstante, dicho límite se eleva bastante en algunos casos:
- El 85 por ciento para los cortometrajes.
- El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
- El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano, que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
- El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
- El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación, según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
- El 75 por ciento en el caso de los documentales.
- El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
- El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
- El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
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La inversión privada en el cine: las AIEs
Por ello, las AIEs como vehículos jurídicos para la atracción de capital ajeno, cobran especial importancia. El incremento de los porcentajes de deducción del 36.1 LIS y el aumento de límites manifiesta el interés del legislador de atraer la inversión privada al sector cinematográfico.
En este sentido, la financiación del cine sigue basándose en la constitución de AIEs, combinándolas con ayudas públicas.
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Tax Rebate
Una vez reducida la cuota a cero, en el caso de que todavía exista un importe de la deducción pendiente de aplicar, la productora podrá solicitar a la Agencia Tributaria la monetización del importe restante no deducido.
Por lo que esta modificación legislativa aumenta la capacidad de monetizar el incentivo fiscal para las productoras que realicen encargos de producción internacionales.
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Servicios internacionales (Art 36 LIS)
- Ampliación del porcentaje de la deducción
Las productoras que realicen encargos de producción extranjera tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en España:
- Del 30% respecto al primer millón de base de la deducción.
- Del 25% sobre el exceso de dicho importe.
- Disminución del límite de gastos
- Incremento del importe de la deducción
TERRITORIO COMÚN | CANARIAS | |
DEDUCCIONES OBRAS ESPAÑOLAS | 30%-25% | 50%-45% |
DEDUCCIONES SERVICES INTERNACIONAL | 30%-25% | 50%-45% |
LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN | 10 millones de euros | 18 millones de euros |
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