Ampliación del permiso por nacimiento a 19 semanas retribuidas
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE el 30 de julio, ha modificado el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, ampliando el permiso retribuido por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Hasta ahora, la duración era de 16 semanas para cada progenitor, individuales e intransferibles. Tras la reforma, el permiso pasa a ser de 19 semanas retribuidas y, la ampliación de estas semanas solo será aplicable para nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024 y podrá solicitarse desde enero de 2026.
El nuevo artículo 48.4 ET establece expresamente:
“El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.
(…)
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. (…).
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.”.
Esto supone que, además de las seis semanas obligatorias y las once voluntarias durante el primer año, cada progenitor podrá disponer de dos semanas retribuidas adicionales para disfrutarlas hasta que el menor cumpla ocho años.
Ahora bien, la Disposición Transitoria Única del Real Decreto-ley 9/2025, aclara que dichas dos semanas retribuidas solo corresponden a nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. En consecuencia, que el menor tenga menos de ocho años no basta para generar el derecho a la prestación económica, siendo necesario además que el hecho causante se haya producido a partir de la fecha indicada:
“La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor”.
Por tanto, no basta con que el menor tenga menos de ocho años, el nacimiento, adopción o acogimiento debe haberse producido a partir del 2 de agosto de 2024 para generar el derecho a estas dos semanas adicionales, cuya solicitud solo será posible a partir de enero de 2026.
La finalidad de esta reforma es completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, que sustituye a la anterior Directiva 2010/18/UE. Con ello se refuerza el marco jurídico de la corresponsabilidad en el cuidado de menores y se avanza en el cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea.
Será relevante observar en los próximos meses si la Comisión Europea considera que España ha dado pleno cumplimiento a la citada Directiva.