'¿Ampará la Ley de crowdfunding la financiación de litigios?', por Antonio Balibrea, Asociado Senior de Procesal de ECIJA.
Cada vez son más los inversores que se interesan por este sistema alternativo de financiación, tanto de proyectos concretos como de start-ups, y cada vez son más y diversos los tipos de iniciativas que los promotores de Crowdfunding se atreven a financiar.
Al igual que en la actualidad existen fondos de inversión dedicados a la financiación de litigios (Litigation Funding), ya han surgido plataformas deCrowdfunding que se dedican a la financiación de pleitos en términos parecidos a como lo hacen los fondos de inversión.
La primera plataforma que se ha atrevido con la financiación de este tipo de proyectos es LexShares, plataforma dirigida únicamente a inversores acreditados que han realizado al menos inversiones por $200.000, que comenzó su andadura el pasado mes de noviembre y ha conseguido en este momento levantar capital para la financiación de procedimientos por importe de $250.000, según informan en su página web.
El funcionamiento es el siguiente:
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Un particular, a través de su despacho de abogados, se dirige a esta plataforma a fin de exponer su caso.
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El equipo de abogados de LexShares estudia el caso y si ve el procedimiento viable, se publica en la página web de la plataforma para alcanzar el capital estimado para la interposición y tramitación del procedimiento judicial.
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Del dinero cobrado, el particular paga una comisión a LexShares y el porcentaje pactado con los inversores, el cual es distinto en función del caso. En caso de que se no se cobre nada, el particular no tiene que devolver nada a los inversores.
La pregunta que surge ahora es: ¿tendrá cabida la financiación de litigios en la futura regulación de Crowdfunding?
Pues bien, la actual redacción del Proyecto de Ley de Fomento de Financiación Empresarial (PLFFE) que ya ha visto luz verde en el Congreso de los Diputados el pasado 7 de enero de 2015, deja alguna duda al respecto.
En efecto, el artículo 49-d) de la PLFFE establece que los proyectos de financiación colectiva deberán: "Destinar la financiación que se pretende captar exclusivamente a un proyecto concreto del promotor, que solo podrá ser de tipo empresarial, formativo o de consumo". Asimismo, existe una prohibición expresa en la financiación de operaciones que comprendan instrumentos financieros, a su vez.
Por tanto, la actual redacción únicamente establece tres clases de proyectos (empresariales, formativos y de consumo) en los que es difícil a priori que encaje la financiación de pleitos a través de esta nueva regulación delCrowdfunding, a falta de versión definitiva que se apruebe por el Congreso y la interpretación que hagan los Organismos competentes.
Además, hay que prestar especial atención a este aspecto ya que la publicación de proyectos que no esté permitido por la futura Ley será considerada como una infracción grave o muy grave, que acarrea importantes sanciones económicas y administrativas.
Para concluir, la aprobación de este tipo de tipo de leyes mejorará el flujo de inversiones con mayor seguridad jurídica. No obstante, es cierto que los países del mundo anglosajón siguen estando un paso por adelante,sobre todo por ser más liberales en su regulación.
Enlace al artículo original publicado en LegalToday: http://www.legaltoday.com/blogs/nuevas-tecnologias/blog-ecija-2-0/ampara-la-ley-de-crowdfunding-la-financiacion-de-litigios