¿Adiós a las páginas de enlaces?
10 noviembre 2011 - Alejandro Touriño
En el día de ayer, coincidiendo con día festivo en Madrid, el partido Piratas de Cataluña filtraba en su sitio web un proyecto de Real Decreto-Ley por el que se prevé por parte del Gobierno la adopción de medidas urgentes en materia de propiedad intelectual.
El contenido del borrador filtrado se enfoca en tres líneas principales: (i) la reforma del sistema de compensación equitativa por copia privada, más conocido como canon digital; (ii) el establecimiento de mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual; y, la que aquí más importa, (iii) el impulso de medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Y es en este último punto donde la polémica no ha hecho sino empezar. A la vista de la inutilidad de la Ley Sinde para poner freno a la continuidad y surgimiento de las conocidas como webs de enlaces, se propone ahora lo siguiente. Se acuerda en el borrador de norma la introducción de un nuevo precepto en la Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 158 bis, en virtud de la cual se obligaría a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que ofrezcan o pongan a disposición de terceros contenidos protegidos por derechos de autor a ofrecer información veraz y permanente acerca de los acuerdos alcanzados con los terceros titulares de derechos para poder incluir esos enlaces. Es decir, se obliga a las páginas de enlaces a publicar qué acuerdo con el titular de los derechos les legitima para incluir enlaces a las obras protegidas.
El incumplimiento de lo anterior implicaría la imposición de sanciones económicas de entre 30.000 Euros y 150.000 Euros en función de la calificación de la conducta como infracción leve o grave. Además, las sanciones podrán llevar aparejado el cierre del sitio web por periodo de hasta un año. Si el prestador del servicio estuviese fuera de la UE, en tal caso, el órgano competente podría solicitar del operador de telecomunicaciones de turno la interrupción de acceso desde el territorio español.
Pero que lo anterior no lleve a equívocos. El legislador pone su ojo en las páginas de enlaces, no en buscadores como Google. En efecto, la propia exposición de motivos del texto filtrado dispone que“lo anterior no afecta a prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o cuya actividad no consista principalmente en la elaboración activa de listados a contenidos protegidos o que enlacen ocasionalmente a contenidos protegidos de terceros”.
En definitiva, la Ley Sinde no ha funcionado. Otra fórmula ha surgido ¿Será éste el adiós definitivo a las páginas de enlaces?
Enlace al artículo: http://blogs.lainformacion.com/legal-e-digital/2012/11/10/adios-a-las-paginas-de-enlaces/