Actualización de la aplicación del Impuesto País a la compra de moneda extranjera para pago de importaciones
13/12/2023El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 29/2023, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional actualizó la aplicación del Impuesto PAIS a la compra de moneda extranjera en el MULC para el pago de importaciones de ciertos bienes y servicios (el impuesto no grava la importación de bienes y servicios en sí misma sino su pago vía MULC contra débito en una cuenta en ARS, ya que no aplica si se paga con fondos propios en moneda extranjera).
Las alícuotas aplicables son las siguientes:
- Servicios adquiridos en el exterior o adquiridos en el país cuando sean prestados por no residentes: La alícuota general será del 25%, salvo excepciones:
- Servicios personales, culturales y recreativos (no educativos), la alícuota será del 30% (se mantiene igual).
- Servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, la alícuota se incrementa al 17,5%. Servicios de salud y educación, están exentos (se mantiene igual).
- Importación de mercaderías: La alícuota general se incrementa al 17,5%, salvo excepciones determinadas legalmente sobre ciertos bienes/posiciones arancelarias específicas:
- Bienes suntuarios, la alícuota será del 30% (se mantiene igual).
- Combustibles, lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía, Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria, y Medicamentos, están exentos (se mantiene igual).
- Importaciones temporales del Decreto N° 1330/2004 y sus modif. (importación temporal con transformación) o del Decreto N° 688/2002 y sus modif. (RAFA - Aduana Factoría) están exentas siempre y cuando el ingreso y liquidación de divisas producto de la venta del producto terminado sea previa al pago del insumo o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior (se mantiene igual).
- Para el caso de la importación de mercaderías, se actualiza el pago a cuenta mediante la RG AFIP N° 5464/2023 también publicada el día de hoy, el cual deberá ser ingresado por el importador al oficializar la destinación de importación y se calculará sobre el valor FOB declarado aplicando las siguientes alícuotas:
- Importación de bienes suntuarios: 28,50%. Importación de bienes no exentos o gravados con una alícuotas mayor: se incrementa al 16,625%. El importador deberá presentar el comprobante de ingreso del pago a cuenta a la entidad bancaria al solicitar el giro al exterior a efectos de que el banco sólo perciba la diferencia.
Cordialmente,