Reformas que buscan establecer el plazo en el que se debe pagar la liquidación laboral de la persona trabajadora.

Artículos3 de noviembre de 2025
Presentado el día 14 de agosto del año 2025 fue presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado: “Reforma del Código de Trabajo, Ley No 2 del 27 de agosto de 1943 y la Ley de Pago de Aguinaldo a Servidores de empresa privada, Ley No. 2412 del 23 de octubre de 1959. Ley para garantizar el pago de prestaciones laborales correspondientes a preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo número 25.151 y se encuentra actualmente en estudio por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.

La iniciativa busca establecer un plazo legal de treinta días naturales, contados a partir de la finalización de la relación laboral, para que el empleador cancele las prestaciones correspondientes al trabajador. Las prestaciones laborales son el conjunto de derechos laborales que, por lo general ante la terminación de la relación laboral; comprenden el preaviso, el auxilio de cesantía, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional, según corresponda al tipo de terminación.

 

También hay otro texto con el mismo objetivo, tramitado bajo el expediente legislativo número 25.113, presentado el 30 de septiembre de 2025. El proyecto se encuentra actualmente bajo estudio de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.

 

A diferencia del expediente número 25.151 -que propone un plazo legal de 30 días naturales para el pago de las prestaciones-, esta iniciativa fija un plazo considerablemente más corto: 9 días naturales a partir de la terminación de la relación laboral o de la notificación correspondiente. El proyecto busca disponer de un plazo razonable que garantice la posibilidad a la persona empleadora para cumplir con su obligación, así como el derecho a la persona trabajadora de contar con los recursos monetarios que por derecho le corresponden y que eventualmente le ayuden a solventar un periodo de desempleo.

 

Actualmente el ordenamiento jurídico costarricense no contempla una disposición expresa que fije un plazo máximo para el pago de estas prestaciones. En la práctica, se acostumbra a que, dentro de los treinta días posteriores a la finalización del vínculo laboral, se paguen dichos rubros. Así, el proyecto le da un marco de legalidad a esa costumbre nacional, consolidando un estándar objetivo que otorgue mayor seguridad jurídica tanto al trabajador como al empleador.

 

Bajo este contexto, ambos proyectos pretenden establecer un plazo único y razonable para el pago de las prestaciones laborales. Con ello, se procura fortalecer la protección de los derechos laborales, reducir los conflictos derivados de demoras en el pago y fomentar una relación más transparente y predecible entre las partes.

 

Si bien las iniciativas constituyen un avance importante hacia la consolidación de un marco jurídico preciso, sería conveniente que el texto legislativo incorpore mecanismos de cumplimiento, procurando que las medidas no impongan cargas excesivas a la parte empleadora ni desvirtúen la finalidad protectora de la norma.

Una multitud de personas cruzando una calle en un paso peatonal.

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